← Volver a resultados

oo ~nl.inces vino :1 sur imposible su regreso al ¡111ertQ de la obligacion en condi- cione• de servir d~ garantía li los acreudorrs y do rlar-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_21

Jueces

Costa

Texto del Fallo

!i6 FAI.LOS PF. LA SUI1KP .. A f.IJRTF. llculo mil veinte y cinco) ; y d""oo ~nl.inces vino :1 sur imposible su regreso al ¡111ertQ de la obligacion en condi- cione• de servir d~ garantía li los acreudorrs y do rlar-" loa ocasion para ejercitar sus accione~; '1 ~" por consi- guiente, una vez veriflca~o la vonta j1orlicial, Urihuru y Ca., no han rodido contar cou C)l regreso del vapor ti la Provincia rle Salla, ni creerse con derecho á acogerse :\ lo diaposicion final del inciso sesto citado¡ que e<l.o, en ua caló como el presento, cquivaldria á per1•eluar la nc- cion, conln l• maniRQdl intencíon de la ley ; que en lnl aituaeion todo lo qne l1an podido pretcn"der los rlcmno- daatea oa que solo se ('(Jnl8se el ttlrmino desde la venta del vapot, ó, lo que seriu mas favorol•lo para ello•, que se eonsidera~e con o¡>r~ndido el caso en In t<!glo ¡;eneral del articulo mil CWilro paro los créditos por morcaderias Oadu sin documento; y en ambos c~so! estarían \'cocidos k>s término• á lo fecha tle la present~ demomla, como se demuestra en la misma sonloncia. Considerando por úl- timo que el documento JtrCsentndo en est;o instancia t\ foja doscientos ochont> y nue,·e os ~o focha posterior á la cuenta de foja doseionlos lrointa y siete •tuo os la re- clamada, ·y :1 la car(a de loja doscientos ttoinL1 y cuah'll de las cuales resulta" que el cr~dito procede de llrOI'isioncs para ·el buque. Se confirmo diohn sentencia lonto en lo principal como en cuanto á la~ costas y satisfechas los de IM!t.1 instancia, devuélvanse. SAt.V ADOR M• PEI. CAJ1"11 .. - fR ,IXCI~Co IIELGADO.- JOSJl. llARROS JIA7.0S. - J. ll. Gt~ROSTIAGA.- J. Dtl:IIISCliEZ.