oo ~nl.inces vino :1 sur imposible su regreso al ¡111ertQ de la obligacion en condi- cione• de servir d~ garantía li los acreudorrs y do rlar-
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_21
Judges
Costa
Ruling Text
!i6
FAI.LOS PF. LA SUI1KP .. A f.IJRTF.
llculo mil veinte y cinco) ; y d""oo ~nl.inces vino :1 sur
imposible su regreso al ¡111ertQ de la obligacion en condi-
cione• de servir d~ garantía li los acreudorrs y do rlar-"
loa ocasion para ejercitar sus
accione~; '1 ~" por consi-
guiente, una vez veriflca~o la vonta j1orlicial, Urihuru y
Ca., no han rodido contar cou C)l regreso del vapor ti la
Provincia rle Salla, ni creerse con derecho á acogerse :\
lo diaposicion final del inciso sesto citado¡ que e<l.o, en
ua caló como el presento, cquivaldria á per1•eluar la nc-
cion, conln l• maniRQdl intencíon de la ley ; que en lnl
aituaeion todo lo qne l1an podido pretcn"der los rlcmno-
daatea oa que solo se ('(Jnl8se el ttlrmino desde la venta
del vapot, ó, lo que seriu mas favorol•lo para ello•, que
se eonsidera~e con o¡>r~ndido el caso en In t<!glo ¡;eneral
del articulo mil CWilro paro los créditos por morcaderias
Oadu sin documento; y en ambos c~so! estarían \'cocidos
k>s término• á lo fecha tle la present~ demomla, como se
demuestra en la misma sonloncia. Considerando por úl-
timo que el documento JtrCsentndo en est;o instancia t\
foja doscientos ochont> y nue,·e os ~o focha posterior á
la cuenta de foja doseionlos lrointa y siete •tuo os la re-
clamada, ·y :1 la car(a de loja doscientos ttoinL1 y cuah'll
de las cuales resulta" que el cr~dito procede de llrOI'isioncs
para ·el buque. Se confirmo diohn sentencia lonto en lo
principal como en cuanto á
la~ costas y satisfechas los de
IM!t.1 instancia, devuélvanse.
SAt.V ADOR M• PEI. CAJ1"11 .. -
fR ,IXCI~Co
IIELGADO.-
JOSJl. llARROS JIA7.0S. - J.
ll. Gt~ROSTIAGA.- J. Dtl:IIISCliEZ.