DI JDITIQA NAC!ONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_42
Ruling Text
DI JDITIQA NAC!ONAL
Corrido ttasltdo, D. Juu L~vll'$llo, eapu•o que carecía
do inslrucdionea de la Compaiitl para coolealar ¡ que la
Compañia recidia en Génova 1 " no era maa que un aimple
agente. Pidió ae le acordaae un término para contestar, si
el demandante no prefería ejoroilar sus acciones en Génova,
domicilio de la compañia demandada.
Corrido !rulado del artículo, Doyhienard con14sl6 que la
esl)epcloo opuetlla, no Miaba comprundida enlte l11 dilato-
rias que eoumera la ley de Procedimientos, úniou que
pueden oponerae en la juatieia federal.
·
Pidió 1e reehaaaae el articulo co!' otpresa ooodeoaoion
ea coatu .
.......... _
..... 'a .
O .. enos Airf!l, Dic~mbre ~ de 111,,
\'istos y considerando : t • Que los demandados si bien
ale¡ro~n que no tienen las iostruccionet y documento• neoe-
sario>J para contestar la demanda, no nie¡ao bo represen-
tacion personal, en virtud de la cual ae lea ·demanda. !" Que
lot términos Judiciales no pueden alterarte cuando DO h,ay
f11cultad ea,preaa que a.al lo coneigoe y 9'> Que la escepcion
alegada no se huya emprendido entre las dilatorias q•Je la
le)' permite en el articulo 73 de la ley do Procedimiento•
nacional,- no ha lu¡¡ar á la etcepcion alegada de próroga
y conteste el demauda.do derechamente.
Albarmcin ..
Habiendo apelado Lavarello, se dictó ule: