PALLOII DI LA -PA C08ft
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_95
Ruling Text
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PALLOII DI LA -PA C08ft
de lDdiN, dioe espreaamenle: • Cualquier Pronacial 6 Vi-
sitodor, Prior, Guardioo ú otro l'tflodo qua oaa nombl'ldo,
y elf'jido ea al Estodo de las Indias, antea que oao l<lmiti-
do 6 hacer IU oflcio di\ noLicia al \'irey, Preaiden14!, Audion-
oil ó Gobernaclor que tuvieae la auperior gol¡ernacion de In
ProTincia 1 le 1nuutra la patente de su nombramiento y
oleooioo, pera que "' imparta el auxilio IIUUflrio al uso y
cjeroicio do ella • y lo mismo diapcuten las leyea l• y 8•, ti-
tulo 9, libro t•, y lu 4t 53 y t)4, Ululo U, d.el mitmo
libro.
Ali 11 quo el Ululo do Pro~inei~l sin ~1 pase do Gobier·
10, de oada ~ale, y el que lo ha pretendido hacer valer, ha Q(>o
metido un crimen previsto y pena~o por la ley penal de In
República.
A In lncaptcídad del demandante. so agrega que e e pro ten·
de hacer volar los derecbot do un Clonvonto que no c•xioto.
Todo convento que teo~ mooot do ocho rraile•,.•rueda extio-
;uido IP"t j,.,., 1 habiendo muerto e11 182:! el iJitimo frai-
le del conveato da Calamarca, claro " qua qul<ló eslill(Ui·
do de hecho.
Por oonticuiente, nadie puede hoy tornar tu repreaauta·
cion para reivindiC!Ir tus hienet.
Aclemaa, el objeto de la demantla. que 01 el restableci-
miento en Catamaroa, del oonvenlo extinguido, no es ma-
teria en qt .. pul<lan retolver loa tribuna lea de Justicia. Por
la Conatituclon, •stá reservada al Congreso oltp,.,..amento
en el incito 20 articulo 67.
fuera de todas ntu irre¡ularidadea. los bienet qua per-
~ecieron al convento de Catamarca. eatb hoy eo poder
del Gobierno Naciout para totltner el Cole,;o, 7 Do puede
ua Tribuno! priva!lo de ellot, tío •u conaaatimiento y su
audiencia en rornlt.
Por lodo lo cual, ¡•ido á V. &. 10 tirva no bacor lugar