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PALLOII DI LA -PA C08ft

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_95

Ruling Text

t()() PALLOII DI LA -PA C08ft de lDdiN, dioe espreaamenle: • Cualquier Pronacial 6 Vi- sitodor, Prior, Guardioo ú otro l'tflodo qua oaa nombl'ldo, y elf'jido ea al Estodo de las Indias, antea que oao l<lmiti- do 6 hacer IU oflcio di\ noLicia al \'irey, Preaiden14!, Audion- oil ó Gobernaclor que tuvieae la auperior gol¡ernacion de In ProTincia 1 le 1nuutra la patente de su nombramiento y oleooioo, pera que "' imparta el auxilio IIUUflrio al uso y cjeroicio do ella • y lo mismo diapcuten las leyea l• y 8•, ti- tulo 9, libro t•, y lu 4t 53 y t)4, Ululo U, d.el mitmo libro. Ali 11 quo el Ululo do Pro~inei~l sin ~1 pase do Gobier· 10, de oada ~ale, y el que lo ha pretendido hacer valer, ha Q(>o metido un crimen previsto y pena~o por la ley penal de In República. A In lncaptcídad del demandante. so agrega que e e pro ten· de hacer volar los derecbot do un Clonvonto que no c•xioto. Todo convento que teo~ mooot do ocho rraile•,.•rueda extio- ;uido IP"t j,.,., 1 habiendo muerto e11 182:! el iJitimo frai- le del conveato da Calamarca, claro " qua qul<ló eslill(Ui· do de hecho. Por oonticuiente, nadie puede hoy tornar tu repreaauta· cion para reivindiC!Ir tus hienet. Aclemaa, el objeto de la demantla. que 01 el restableci- miento en Catamaroa, del oonvenlo extinguido, no es ma- teria en qt .. pul<lan retolver loa tribuna lea de Justicia. Por la Conatituclon, •stá reservada al Congreso oltp,.,..amento en el incito 20 articulo 67. fuera de todas ntu irre¡ularidadea. los bienet qua per- ~ecieron al convento de Catamarca. eatb hoy eo poder del Gobierno Naciout para totltner el Cole,;o, 7 Do puede ua Tribuno! priva!lo de ellot, tío •u conaaatimiento y su audiencia en rornlt. Por lodo lo cual, ¡•ido á V. &. 10 tirva no bacor lugar