PI III&TICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 16
ID: fallos_16_102
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
PI III&TICIA NACIONAL
t07
eepresar en loa contratos de flettmento el nombre del
conaignatario, diciendo taa ~lo file 1111 lml¡ttes unfn con·
tigruu/IJI en ti Ulran~ro ,¡ 101 ag•nlct de /01 {kla!MU,
J>ogondo una comision de dos y medio J>Ol ciento, siendo
los asente• de dichos fletadores en Buenos Aires, la caso
de Lumb 11••• y C•, segun lo dicen ellos miamos a f. 1i,
en documento 1compañado por el. miamo Jacksoo.
Mientraa los buques estaban en camino a.e diaolvió la
sociedad do D. José. Tolfeoer, Malti y Lumb, quedando el
primero absolutamente dueño del activo y posh·o, y sin quo
al disolverse nada se hubiese ottipulodo respecto de los
consignatarios de los buques y carga quo conducían.
Tan llllll!o de diaueltt la sociedad, 'rellimer nombró álog
sei1ores Lopea y 1\odriguea f. para que como ropros.entanles
do la empreaa constructora del ferro-carril & •rucuman, de
que era dueño eacluai\•o, reciban y erectúen loa despachos
do los arlículot que ven¡aa destinados & dicha empresa,
cesando el aeiior Ramayo en la represeritacíon que ~nloa
tenia acordada por la aocitldad disuelta, ain que tampoco
en eele nombramiento 4 Lopez y Rodri¡uee se bubiue
espreaado m~da teepecto é conaicnacion au buques.
Lleladoa .esto• é este puerto en Julio :!8, loa capitanes
demandadGa, no re.conociendo é Jackaon personería alguna
como conai¡natario de loa buques, por 110 ser nom~rado
como tal en el contrato de fletamento, ni t.&ner otro nom-
bramiento de la nau Retadora eo L6ndres, puoa aolo tenia
en su poder, pot todo ducumento, uno ae dichos contrato•
do Oetamenlo que le babia aido remitido de Buenos Aires,
por la casa de Lumb llao• ' C•, conaicnaron voluataria·
mente aua buqu•• á P. Lopu y 1\ódriguez, que por otra
parle eran loe apoderados de 'htrener para recibir eJ car-
gamento y como tales, depositarios de su cooRaoza.
Y fué con tal motivo que Jacklon, aaumiendo el rol de