PALLOS DI LA SUPI\IMl (OftT&
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_127
Ruling Text
1 Si
PALLOS DI LA SUPI\IMl (OftT&
bar¡o, lo o¡ue debiera babera~ comprobado, que ea au fella
de co-timieoiAl re•peclo 4 que de la letra del oonll'ato
a¡•arece que lo plf•tó.
5o Que auo cu1ndo las justas y prudentes considc~
ciooet que quedan eap•Jntao no ao encor.traran apoyadas
en el hecho y ea el dere.:ho que legalmente laa funda.
la eeeepéion do la p•eseripcion que se ha alegado I'Or el
dem1ad1do, coa el tie~npo transcurrido do mas do vllinto
y seíuñoa, que ae han dej1do pasar •in entablar ni ejercitar
reclamo al¡uno (salvo la protesta de f. que ao importa
un reeurao !epi) solo so ha alepdo por el demandante
causa 6 motivo en cootrario el temor' que opuaiora el po·
der omalmodu d4¡1 Geaeral Urquix•, ·y la protoocion que
éste mandatario diapeosara á Galana, hecho que, aun dado
por indubitable, aolo podría ee¡ atendible, en cuanto ~~
tiempo corriilo, bula el año cincuenla y tres, ea que
ao juró la Constitu.iioa Nacional, y se establecieron Tri·
bua•lea para caranlir loa derechoa¡ 6 bien, lodavia, hlll<l
ol aíio 101enla y uno, ea '}Ue priPcipió á re¡ir la de esta
Proviacia; pero aún mu, hasta el aiao aeaeola y tres, ·en
que D es'-bleClió la Suprema Córlb de Juaticra Nacional
y loe luzpdoa de Seccioo de cuya indepeodenoie y jus-
ticia 110 ha po<lido, ni puede d·ispullrae.
Go Que la prueba trlida de las tacbu espuealas en el
ioterroptotio de r. 78 contra la aseveracion de loa teatígos
del dtiiiiDdado, no se halla en lu condicione• le¡ales,
pof11U8 los deponenlel que absuelveo, n~ acreditan las
eauaas peraenales sobre las que ae motivao taJea tacha~ .
Por dichos fundamentos, y eonoiderando ademá1 todo 1()
•u• ee ha vialo y deber coavioo, en el hecho y en el
derecho, dec"taae, deOnitivameote juzgando sin valor ni
efeclo la aeoion ioterpueata por la parte demandante con-
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