D& Q1ICIA IIACIO!IAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 16
ID: fallos_16_150
Voces / Materias
ADUANA
ROBO
Texto del Fallo
D& Q1ICIA IIACIO!IAL
t55
eB el párrafo precedeote_, 6 bajo reeib? eo que .. declare
el robo, daño 6 diamioueioo.
í!• Si ae Oja el término de e'!areola y ocho boru p_ua
el edmen eapreao que debe conl4rse deede la deacar¡a,
ea porque ea Nlla cenera! que éala debe hacerse por
el dueño 6 eonsicnatario, precediendo aaturalmente la
la entre¡oa, y no se refiero por cooai¡uieole al eaoo en
que la descarga ae bap por el capillo, cooducioodo loa
efectoa ' loa almacenes de Aduana.
S• Debe aer aoept.do uo eximen hecho por peritoa nom-
brados eoo cooocimieoto de laa parlea.
CUll.-
EB 5!0 de Julio de t8H, D. E~ealo l'oosquist
y e• oomunicaroo por eacrito ' los Sres. E. Ochoa y Ca
que ltabi,ndo la Aduana dado recibo, como eo mala
coodicion de 40 casc01; vino do los esponeotea, •enidos
en el vapor • Villa de llilbao '• de que Oéhoa y Ca eran
co~igoatarioa, les pediao uislieran á la rewisacion que
debía hacerae para constatar si la merma proveoia de
vicio propio 6 por culpa del buque ó de los lanclíeroa.
En 27 del mismo mea, Tonac¡uiat y Ca ae preaeotaron
ante el Juea de Seccion, eaponieodo que habiendQ Ochoa
'1 e• ne¡¡Moao A pl'8aonciar el reconocimiento, no obstante
balíer sido requeridos ,·erbalrnente y por escrito, y no pu-
diendo esperar por mas tiempo la entrega do au carga,
11edian quo el Juez nombraao un reeonocodor, protestando
A la ver. por loa •lañoa y perjuicios que la con<lucta do
Ochoa ' e• les ocasionaba, y las C08llll que se ori¡¡inascu.
El Juzpdo órdenó quo Ochoa y C• manifestaran ai eala·
ban conforme. en que el ju~<gado nombrase el perito c¡uo
debía practicar el reconocimiento, y en c.aao de no confor-
midad que propuaieran uno por au parle .
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