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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 16
ID: fallos_16_154
Judges
Costa
Keywords / Subjects
BANCO
ADUANA
Ruling Text
DE lWYICIA NAr.IOl'IAL
i5!l
articulo mil dosnieotos cuarenta y siete en que ae dis.
pone que los tres días IJOO él preOja, se cuenten desde que
los efectos P""'~'~~" á uuuw1 dtlooa~jgnatMio: qua en este
ea50 la descar¡¡a no ha sido lícita por los eo0sigoalaríos,
sin6 por el capilao, que segun la costumbre eatabll!cida
para loa vapores, hizo conducir los erectos á los almace-
nes de aduana; que e o dichos almacenes se encootnban
sin pasar á manos do los consignatarios, cuando estos re-
quirieron por au carta de roja primera á los representantes del
buque para que concurrieun al •dtnen de las barricas
que oparecian en mala condicion ; y cuando se presentaron
judicialmente con el mismo objeto ( foja aiete ) á coose-
cucncia do no haber recibido cootestacion a la eapreaada
carla do foja primera ; que el copilan por su parte, no cum-
plió el debor que le impone el mismo articulo mil dos-
cienlos cuarenla J uia del Códice, á pesar de_ ser visi.blc
el daño existente en part.e do la carca, como lo hicieron
cona lar las oficinas de aduana ; considerando por otra par•
t.e que no se ha deducido objecion alruna contra el resul-
Jado del odmen do foja 1·einte, hecho por peritos nombra.
dos al efecto con cooocimienle de la parle demandada ;
ni conlra la cuenla forrnuta·da sobre e•a base í foja veinte
y eiuk'. Se re1•ooa la unlencia lJIClad·a ·y se condena ~
los consignatarios del vapor , Villa de Bilhau • 6 pagar 6
Tonsquisl y C•,, el importe de la primera partida de di-
cha cuenla con sus intereses á estilo de Banco, desde la
demanda ; y satisfechas las costas devuelvánse.
SALVADO~ N• PEL CARIIIL.- fRA~ISCO
0Et.CAPO.-Josii! BARROS PAZOS.-
J _ B. Coaosn!G~- - J. Do•tsGusz.