LA IOI'Ul!A 1»11'1'1
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 16
ID: fallos_16_163
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
f68
FAI tm N
LA IOI'Ul!A 1»11'1'1
Y rollliderallllo:-t•.Que la lacha ele invei'Oiimilitud ~pues·
la al leltip 0'011ofrio por ha~er uecurado qiHI fué á llnos
de Febrero que oyó á Carola ordenar 6 Vila 'lue diese al
ediO-cio ana vara rnfls que se la paCJtrÍa, siendo que la obra
se prineipió en M aran, JlO es admisible, tanto por no hab~r
coallancia en auloa clel tiempo ca que ae dió principio al
ttabajo; cuanto porque la circunelincia dtlliempo no afecta
al hecho mimo, ni el teatigo ha allr~nado que eatnvie•e en
principio del tnbajo; y ha pedido ot.idarae despue• de 1 b
m-¡ y DO ui las cirwnalinciu que lo rodearon como la
hora aprosimolivamente, el local en que tuvo lurar, y las
pei'IOnu fiU& intervinieron y demb accesorios que relatan
loa doa teatip
y que hacen que sus declaraeionea mo·
.racaa plena fé, (L. 36. lit. t 8, P. 3).
20. Que coiooiditodo la declaraeioo de estoa teatigos
coo tlaut~Molo encontrado por el perito y que reconoce el
miamo Carola, ea de preaumine que la vara de mu que
o~naba hacer Carola, ea eata misma vara de edificio que
ae he coaalruido fuera del plano y presupueato.
3•. Que eoaeurre A corroborar la aulorizacion de órden
de G~tcía 6 Vila, el hecho del aumeniO de la tlimension
de la vera dicha en beneftcio de la obra de Carola ( co-
mo 6 informa aolicitado por él lo declara el perito ~bre ·
ra ' C. 68 ) y por conaiguieole eatá el beaeOciador Vila en
el caac de demandar el precio por uo servicio 6 trabajo
~ue ende tu profetion ( art. 135, lit. 4•, aee. 2•, lib. 2).
4•. Que aunque ea verdad qua consta que C3rcla ·fué
puealo éo poaeaioe de la casa por inlerpelacion judicial. no
lo ea naéooa, que al librar órdeu DO ae tuvo en vista ainó la
eapoaicion ele la parte de Carola, sin que eonataae la ne-
caliva por parle de Vil~, y SO hizo por UD procedtmienlo SU•
nieriB eD que DO ae le dió audiencia.
5o. Que por consi511iente, oo:·habiéodoae establecido la