PALLoS DB LA SUPliDA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_169
Ruling Text
171
PALLoS DB LA SUPliDA CORTE
aepida declaró ' pedido d" loe Sree. Oehoa y e• que el
buque fu6 deteaido por órdea escrita de D. Antonio C.
San!& Iliria compndor de la carne careada.
(;on estoa an~rdeatea loa Sto•· Ochoa J C• diciendo
aer loa conaicnatarioe del buque, demaaduon ante el Juu
de Seccion de Bue.noa Aim 4 D. Antonio C. Santa Maria
por iademnizacion de daiJoa y perjuicios provenientes de la
deteacioa indebida del buque.
San!& .. aria formó artículo prévio 6 la contcslacion de la
demuda. ni¡ieado que los actores acompañaran el con·
trato 4e Relamento y juatiOuran aol su peraoneria, con
arre¡to .al artículo 57 de la ley de procedimientos.
buenos Aires, Abril ti de 18ió.
Vi a tos "'tos a u toa ae¡¡uidos. por loa ·seiwrts Oc boa y C•
contra D. Antonio Conalant· Santa Maria por daños y per-
juicios provenientes de la indebida detencion de la barca
espaíoola • 1\oaa • y • Clirmen, • y especialmente en la ar·
ticutacion prurnovida, y conaiderando:
1•. Que aunque por el articulo tO de la ley do P!Oce-
dirnientos Naciouales ol actor est' •n la obligacion de produ-
cir con su demanda, tu escrituras y dooun.ontoa que justin-
quea au derecho, la falta de presentacion de eatos docu•
mentos, no es un detecto le,al -en el modo de pro-
poner la demanda, como lo prttende San la Maria, ni
au omision autorita al demandado ¡>ara rehusarse y con-
testar la demanda, como lo tiene declarado la Suprema
t:orte, entre atros en la causa 9, Tom . .t.•, 2• série. - Fallo :
no haciendo lugar 6 la articulacion promovida J•Or l:o parle