D& JUS'ni:IA M.\CIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 16
ID: fallos_16_244
Keywords / Subjects
TASA
CONTRATO
Ruling Text
D& JUS'ni:IA M.\CIONAL
el actor ' cuenta de las obras, ain mas descuento que el
\'ulor de laa maderu invertidas ep las obras conlralldu.
4• Que el actor oo preunuia de estas cuentas y mi-
nulaa, no cleaconoce su verdad, aceptáadolu en /o '1'"' ""
u OpoJ1911n con la minuta que dice ~xialir en poder de su
defeusor, :acada de aus propios libros, la cual no ba sido
presentada, importando uta omiaion por parte de Paraoo
un reconocimiento impllcito de lns mismas.
5• Que confesada por el actor la verdad de la minuta
de f. 2.l , como ~~~ únicas obras A tasar fuera del contra-
lo, segun aparece de la absoluoion de posiciones de f. 31.
cuya consistencia legal no admite la escepcion insinuada
de falta de conocimieolo del idioma !"'' su parte, •tueda
•olamente como úuica cuestion ' resolver cual sea el
precio coD\·enido de las demns obras co01prendidu en el
contrato ' que ambas parles se refieren, en cuyo punto
no están do acuerdo, por cuanto el actor fijo la suma de.
cualtO mil q•í~ie/1101 ptm y el demaodttdo de Ira rni/.
Go Que ~stablecida la euestion conronne A ·los hechos
:o lcgado~. probados ó confesados, ell.a debe ser rc¡ ida en
cuanto al derecho por laa disposicioaea del Códi¡o Civil
vigente, eil los contrato" y obli¡aciooca de esta natura-
leza.
7• Quo lratá'ndose do un contrato de IOC4cioa IÜ: -oi-
ciot, por milt1 tlt puo1, debo hacerse por e1crito, y no
puede probarse por testigot, de conformidad al arllcalo
ciuc~enl<l v siet~>. titulo pri~ro, ltctiolt luttN, liñ-o atglm·
Jo¡ del Código Ci•il, y no exittiendo en autoa otra cooa-
tanoia escrita que el recibo de r. 13, debe in•eslipr11 ai
él reviste las condiciones de un controlo de /oceciM al que
deban sometel'le· los eontrallnles como leJ de aus res!*l-
ti,•aa obligaciones.
8• Que el mencionado recibo, sin mas car6cler que el
t. VIl,
ti.