DI IDmCIA IIAfJONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_252
Judges
Costa
Ruling Text
DI IDmCIA IIAfJONAL
ifi7
vilesio, lo que ha~ pi'OSumir que ni ae d'aban ni ea recibian
par- conatruccion ele buques delermioadot ' y por ianto con
el privile¡io de esoa créditos ; y lo comprueban las cuentas
pr..aenladn por Dadaraco y he~maaoa, en que no ae h1ce
meocion de eaoa buques y se pre1e.ntan como deuda perao-
oal de O. Vicente Oava16.
t t. Que no ha sido obje18do ni argüida a e falsa la escritura
de llini y Roncoroni de r. t, donde consta la verdad do su
crédolo, reconocido antes de la fuga de Dava!A, y cuando
puao válidamente obligarse.
Por e•las considora~iones fallo, no haciendo lugar 6 la
terceria, deducida por Dadaraco y llermaoos, alegando
privilegio iiObro ol crédoiO de l'ioi y Roncoroni, en el valor
de loa buques vendidos •Arturo• y •Africano• de Don Vi-
cente Devalé, y en su consecuencia, onlenando aean teni-
dos por acreedores personales del ejecutado, dicbo.D11va16,
sin costas y si no fuese apelada esta retolucion vuelvo para
proveer sobre lo dema.•. 1\flpónganse loa s~llos y oolillque-
se con el urisinal.
llitloro Al6Grraci11.
De esta sentencia apeló la parle de Badara·co .
............. ·-~.
lluon01 Aireo, A1ot1o 1 do 18111.
Vistos: por SUJ fun.damenloa, so conOnna con cosl11 lo
aentenoio apelada de fuja doscientos veinte y cinco ; aalis-
fochas las de la instancia y repuestos los aoUos, devuél-
\'3Dte.
SALVADOR M• DEl. CAn•IL. -
JOSii RAooo-
IIAios. -
J. B. GOROSTUCA. -
J. rto·
IIINGIIU.