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DI IDmCIA IIAfJONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_252

Judges

Costa

Ruling Text

DI IDmCIA IIAfJONAL ifi7 vilesio, lo que ha~ pi'OSumir que ni ae d'aban ni ea recibian par- conatruccion ele buques delermioadot ' y por ianto con el privile¡io de esoa créditos ; y lo comprueban las cuentas pr..aenladn por Dadaraco y he~maaoa, en que no ae h1ce meocion de eaoa buques y se pre1e.ntan como deuda perao- oal de O. Vicente Oava16. t t. Que no ha sido obje18do ni argüida a e falsa la escritura de llini y Roncoroni de r. t, donde consta la verdad do su crédolo, reconocido antes de la fuga de Dava!A, y cuando puao válidamente obligarse. Por e•las considora~iones fallo, no haciendo lugar 6 la terceria, deducida por Dadaraco y llermaoos, alegando privilegio iiObro ol crédoiO de l'ioi y Roncoroni, en el valor de loa buques vendidos •Arturo• y •Africano• de Don Vi- cente Devalé, y en su consecuencia, onlenando aean teni- dos por acreedores personales del ejecutado, dicbo.D11va16, sin costas y si no fuese apelada esta retolucion vuelvo para proveer sobre lo dema.•. 1\flpónganse loa s~llos y oolillque- se con el urisinal. llitloro Al6Grraci11. De esta sentencia apeló la parle de Badara·co . ............. ·-~. lluon01 Aireo, A1ot1o 1 do 18111. Vistos: por SUJ fun.damenloa, so conOnna con cosl11 lo aentenoio apelada de fuja doscientos veinte y cinco ; aalis- fochas las de la instancia y repuestos los aoUos, devuél- \'3Dte. SALVADOR M• DEl. CAn•IL. - JOSii RAooo- IIAios. - J. B. GOROSTUCA. - J. rto· IIINGIIU.