F.U.LOS DE U SVPRIIIA COittE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 16
ID: fallos_16_259
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
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F.U.LOS DE U SVPRIIIA COittE
lidaolee que habrfa de obtener coa el UJO e1clutivo de equellee,
pero ao por e10 e& inconetilucional ni atenta10ria de la pro-
p,iedad dude que· uo hiere un derecho pert'ectc, 7• mienlr10
eelo ao a,uceda, las reclamaciones que se su~eiten con mo-
tivo de la privacion de •aayorea ventaju, no dan mérito
' una aceioa judicial, y debea decidirse y resolverse por
la •nien•a auiOridad adminietrativa :\ c¡uieo incumbe 1u co-
nocimiento.
• No bula, dice Clllmeiro, tratando do lo conteacioeo
adrniaittrativo, •1ue la reolamacion se funde en un agrav·io
caut~do al derecho particular con oauion de un aclo ad-
miaietrativo, porque como .el poder discrecional alcaaza á
todaa lea panoaaa y á todas las cosas de la eociedad,
puede modifi.car por medio de reglarnenloe ó prowidcnniu
la libertad 6 la propiedad de lo1 adminialradoreo. Lo con-
tencioao aolmiaiatrativo aupoae siempre laluioJ• llt u !Ümlw
~(t#O !1 ahol!llo, ua dt~recl•o de aquellos que la admi·
ai1lracioo e11á obligada 6 re~pellr; ·mientras no piae estos
linderos, obra deotro de la Conatitucion el Poder Ejecutivo •.
(Uerecbo adminialr•tivo, Iom. !!•, lib. {)o, cap. 3•}.
Ue donde deduce, que •unque baya tl!clamos y resis·
tencia1 del interés particular para cumplir loa actos y de-
cretos ad•ninietrativo,, loa 11untoa no adquieren ua car4cler
contencioso judicial, sinó cuando se hiere una ley ó un
derecho perfecto : y que no siendo aai, hay una conteneiou
puramente administrativa que ae decide por la miama admi-
uistracion {Ferrcira, Derecho adminíllrafivo geueral y ar¡¡en·
tino, P'f, itll].
Sigueae de aquí que la reclarnacion deducida por el sehor
Floret para que se le iJICiomniee la dismiouoioa de ren·
dimiento que
~a aulrido en su finca dol Chmeo á con-
• .ecuencia de babéraele oLiig.lldo ' los turno• del a¡ue,
e~tablacidot por orleoanza1 •uunicapalus, rru puede tener