PALLOS D~ LA SUP ... A CORTI
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 16
ID: fallos_16_277
Voces / Materias
TASA
Texto del Fallo
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PALLOS D~ LA SUP ... A CORTI
El FifU Nuiolull co11lr• D. Mariano C.IIAI, por cohro de
Jlel011 mre lifuidaeioll.
S11mar-io. - t • Los inteMses so deben de~e la fecha
en que consta haberse esijido al deudor el pago del c~
pital.
2" El deudor moroso debe resarcir loa daitos y pc~ui•
cioa proc~dentat de la demora. ·
3• Se cae en mora no solo por · el cobro judicial,
sinó tambien por el privado que es un acto equivalente,
cuando no hay motivo legal que }ustillquo la morosidnd
ó no exista eonven·cion oo contrario.
-4• Es conforme al estilo de plaza el abono del ini.CI'Éa
icual y reciproco en las cuentas corrientes.
Cuo. - Condenado D. ~lariano Cabal á pncar ni l'isco
Nacional la auma de 25,000 ps. Res. con sus intereses
á estilo de pta .. , desde la fecha on que fué requeri•lo el
pago, te procedió ' la liquidacio? do los intereses, que
fijó la Cecha de ellos desde el -4 de Marzo do t870 en que
por ~rla del mismo Cabal resultaba babeJ: aido requerido
por el pago, y su tasa á razon de tl! 0/o aaual por ser 11