DI IOSTICIA iiACIO!IAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 16
ID: fallos_16_280
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
DI IOSTICIA iiACIO!IAL
Cabal apeló, y ante la Suprema Corte alec6 que no po-
die atribuirse ' las cartea la misma fuena que la ley
alribu)O 6 lu reclamaciones judiciales ; que la disJXlsicion
del art. 22á del C6d. de Com. prel<lribe que los iotere-
aes se cobren desde la fecha de la demanda, y ese articulo
es i¡ual al del C6tligo t'r:10ck cuya hiatoria refl~rc Massé
e o el oap. 3, seo. 4, ~ S, lit. i, lib. 5•, resultando qua
no puede decirse caído en mora el que tiene una causa
justa de no creerse deudor.
Que en cuanto al ti.po de ellos, debía lenerao presente:
t• <Jue la matoria do interese• era odiosa y do inter-
pretaeion restrioti\•a ; !!o' que la práctica legal era fijarlo
segun el que pagaban los Bancos ; j 3• que la cédula do
C6rlos h, de -16 de Julio de 1790 contenida en la ley
t 2, tlt. H , lib. tO, N. R., fijaba el 6 •/o aliual.
VtsrA DEL SeÑoR PaocouooR Ge~EUL.
Supnrna Corte de l111ticia :
El Procurador General ae adhiere ' la apolaoion y pide
te reforme la aentencia apelada, declarándose que Cabal
debo loa inletetes al tipo do t3 •io y desde el día !& de
Junio do t869.
Secun reaulla 4 r. 6~ de loa autoa, la cantidad de 21),000
ps. 1\et. fué entrepda en ete dia pcr el Gobiemo Na-
cional ' Cabal en cueDta corriente,
El Go.bierou en esta cuenta, cargaba el interés del
t 3 •/··
Debiendo arreclart~e los intereaea 'estilo de plata, como
lo manda la sentencia, es indudable que ellos deben aer