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DI IOSTICIA iiACIO!IAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 16 ID: fallos_16_280

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

DI IOSTICIA iiACIO!IAL Cabal apeló, y ante la Suprema Corte alec6 que no po- die atribuirse ' las cartea la misma fuena que la ley alribu)O 6 lu reclamaciones judiciales ; que la disJXlsicion del art. 22á del C6d. de Com. prel<lribe que los iotere- aes se cobren desde la fecha de la demanda, y ese articulo es i¡ual al del C6tligo t'r:10ck cuya hiatoria refl~rc Massé e o el oap. 3, seo. 4, ~ S, lit. i, lib. 5•, resultando qua no puede decirse caído en mora el que tiene una causa justa de no creerse deudor. Que en cuanto al ti.po de ellos, debía lenerao presente: t• <Jue la matoria do interese• era odiosa y do inter- pretaeion restrioti\•a ; !!o' que la práctica legal era fijarlo segun el que pagaban los Bancos ; j 3• que la cédula do C6rlos h, de -16 de Julio de 1790 contenida en la ley t 2, tlt. H , lib. tO, N. R., fijaba el 6 •/o aliual. VtsrA DEL SeÑoR PaocouooR Ge~EUL. Supnrna Corte de l111ticia : El Procurador General ae adhiere ' la apolaoion y pide te reforme la aentencia apelada, declarándose que Cabal debo loa inletetes al tipo do t3 •io y desde el día !& de Junio do t869. Secun reaulla 4 r. 6~ de loa autoa, la cantidad de 21),000 ps. 1\et. fué entrepda en ete dia pcr el Gobiemo Na- cional ' Cabal en cueDta corriente, El Go.bierou en esta cuenta, cargaba el interés del t 3 •/·· Debiendo arreclart~e los intereaea 'estilo de plata, como lo manda la sentencia, es indudable que ellos deben aer