IMlbre la. curros r el aebo de e•tos aninaalea siempre que
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 16
ID: fallos_16_295
Voces / Materias
ADUANA
IMPUESTO
Texto del Fallo
900
FALLOS Dtl LA aoPIIIIIA IXJIIT&
un ulatlero, y ademn otro im1•ucato i¡ualmonte posaclo
IMlbre la. curros r el aebo de e•tos aninaalea siempre que
M nlrlfln del departtmeolo en que ae benefloaao.
Ea virtud de eata ley se J¡¡ hecho pa¡ar 6 D. Fede-
rico delua Cnreru lu cantidad de ~.678-28 81\o•. por laabor
eatreido de au aaladero en el 1\incon de Soto uon cantidad
de cuero• procedenlea de aut faeou, guo remitió por 1•
via Ouvial. Talea ¡abeiiS soo enormemente eacoai>as ¡, in·
justas, capa.ces dft impedir 13 praducoion y destruir el en·
mercio en en provinda, y al móaos le última es abierto-
mente eontreria 6 lo di1puesto en la Cooilitucion l'iacional
IMlllre lrhaito de loa producto• del país y derechos de
eaportacion.
En efe11to, te¡un lo dispUC$tO en el art. tO, en el in-
terior de la Repúbica ea libre do derechos la circulacian
de loa efacla. de produccion ó f•bricacion nacional. Jlor
conai¡uionte, no Jtuede imponeru derechos 111bro los euoroa
que te lle~•aa de un 11unto á otro de la pro1·inoia. Por el
art. 9" no ba7 eo toda la 1\opúblioa olraa aduanas 'JUO las
aacioaaltt, y por eonaiguieolo no ha podido la profincit
de Cmrionlea 1rnvar con un imruosto los cueros q~o 10
estraian por el rio de el Rinc~a de Soto, porque estoa de·
rechot de verdadera caportacion tolo poeden ~r impuestoa
por el Conpao.
Es por tanto evidente que eate derecho do eaRortaoion
ha sido indebidamant& cobrado p~r la provincia de Cor-
rieatee y debe devol.arae.
La defensa del apoderado de la provincia de Corrientes
no so contrae al fundo del 11unto, q••o orl re~lidad no
puedo defenderte. Ella aa ba limitado '
d~ci r que el
lmpuuto ru6 cobrado por la muaicipalidad de Santa (,uoia,
f qoe por eGOIÍIUÍODte DO ba debido dem•adarao á la pro-
VÍDCÍO aln6 A la m~aicipalid•d ante el J uaz ele Seceion.