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IMlbre la. curros r el aebo de e•tos aninaalea siempre que

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 16 ID: fallos_16_295

Voces / Materias

ADUANA IMPUESTO

Texto del Fallo

900 FALLOS Dtl LA aoPIIIIIA IXJIIT& un ulatlero, y ademn otro im1•ucato i¡ualmonte posaclo IMlbre la. curros r el aebo de e•tos aninaalea siempre que M nlrlfln del departtmeolo en que ae benefloaao. Ea virtud de eata ley se J¡¡ hecho pa¡ar 6 D. Fede- rico delua Cnreru lu cantidad de ~.678-28 81\o•. por laabor eatreido de au aaladero en el 1\incon de Soto uon cantidad de cuero• procedenlea de aut faeou, guo remitió por 1• via Ouvial. Talea ¡abeiiS soo enormemente eacoai>as ¡, in· justas, capa.ces dft impedir 13 praducoion y destruir el en· mercio en en provinda, y al móaos le última es abierto- mente eontreria 6 lo di1puesto en la Cooilitucion l'iacional IMlllre lrhaito de loa producto• del país y derechos de eaportacion. En efe11to, te¡un lo dispUC$tO en el art. tO, en el in- terior de la Repúbica ea libre do derechos la circulacian de loa efacla. de produccion ó f•bricacion nacional. Jlor conai¡uionte, no Jtuede imponeru derechos 111bro los euoroa que te lle~•aa de un 11unto á otro de la pro1·inoia. Por el art. 9" no ba7 eo toda la 1\opúblioa olraa aduanas 'JUO las aacioaaltt, y por eonaiguieolo no ha podido la profincit de Cmrionlea 1rnvar con un imruosto los cueros q~o 10 estraian por el rio de el Rinc~a de Soto, porque estoa de· rechot de verdadera caportacion tolo poeden ~r impuestoa por el Conpao. Es por tanto evidente que eate derecho do eaRortaoion ha sido indebidamant& cobrado p~r la provincia de Cor- rieatee y debe devol.arae. La defensa del apoderado de la provincia de Corrientes no so contrae al fundo del 11unto, q••o orl re~lidad no puedo defenderte. Ella aa ba limitado ' d~ci r que el lmpuuto ru6 cobrado por la muaicipalidad de Santa (,uoia, f qoe por eGOIÍIUÍODte DO ba debido dem•adarao á la pro- VÍDCÍO aln6 A la m~aicipalid•d ante el J uaz ele Seceion.