PALIAII Da LA lllPIIUA COIITI
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_307
Ruling Text
,3ft
PALIAII Da LA lllPIIUA COIITI
loe perilol, SembraDO s Quiueo, ea evídeotomeate excceiva
tento en loa preaioa fijados en aJrunoa arUculoa, como en
el li4J• prtn. de loa produ~idos, oo obatante csta.r pagado
en los autos, por el mismo ,\alargo, prooios diferentes,
~ Que no ea ídmilible la doctrina de Aslar¡;o de que
u eate caso •• trata dt un ld11ü erhitral, porque ai aaí
fu~ra, se l•abria sacado e.t!a ·oauu d!! su juer natural,
ain el espreso consentimieolo de lat partos, lo que es con•
trario ' Ía ley y la Conatitucion, '1 además no puedo en-
tenderse un juicio arl•itral donde no hao precedido las for·
melida.Jcs e~ijidaa por la ley de ¡>rocedimieotua que invoca
esta perle, debiendo entenderse un •imple eximen pericial :
fallo, do conformidad al art. t52 de la leJ de proeedirnien-
los, declarando ineficú é insuficiente el dict6men que pre-
cede de loa peritos no~bradoa, debiendo las partes nombrar
otrua dentro 3a te.rcero dia para que procedan conformo A
derecho.
Morci//Q,
................. --..
Buenos Airea, Agosto ti de 181&.
Vistos : considerando que con arreglo 6 la sentencia de-
finitiva pronunciada en este causa, tanto el aal~rio dol
tdministredor, co1no Jos s••to• de adminstrecion. y el im-
porte de loa productos de la Onca deben ae·r determiBadoa
por periloa arbitradom; y ~ue contra la autoridad de la
eou jUIJada puesta en ejecucion por las partes en laa,
actaa de rojt ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho,
et1 ~ue nombraron, se¡un alli se espt'llll, peritos ubitra-
dorea, el lues de Seccion y los petiloi nombrado• han