D8 IUimCIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_308
Jueces
Costa
Texto del Fallo
D8 IUimCIA NACIONAL
Si S
entendido que solo se trataba de uaa simple evaluacioa
6 dilipncia pericial, y han procedido en este concepto,
omitiendo dichos peritos pronuaciar reaolucioa en la for·
ma eormpcndieote¡ u conllrma el auto apelado en ouanto
declara ineficaz el diclámen de aquellol, y devuélvanse para
.¡ua ae proceda al nombramiento de auavoa peritos con
el carácter de arbitradores, los. que prcnunciaréa su laydo
dentro del término 1ue el Juez lea asigne, y observando
las formas que para talos juicios prescriben In leyes, la•
tistá,anse las costas y rop6ngausc los sellos.
SALVADOR M• DIL OAR!Ill .. - Josí: DAR·
aos P.uos. -J. B. GoiiOStiAGA.-
J. Dollil'icuu.
CA.U8.t. LSVI.
D. Calillo &le, con 101 Sru. Un;ué é l1ij01, ubre lururúJ.
SuiiiGrio.-No mejorándose la apolaoion dentro del tér·
mino del amplaumieoto, H declara desierto el recurso
:1. la primera rebeldla que acusa el apelado.
Y. fU