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D8 IUimCIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_308

Judges

Costa

Ruling Text

D8 IUimCIA NACIONAL Si S entendido que solo se trataba de uaa simple evaluacioa 6 dilipncia pericial, y han procedido en este concepto, omitiendo dichos peritos pronuaciar reaolucioa en la for· ma eormpcndieote¡ u conllrma el auto apelado en ouanto declara ineficaz el diclámen de aquellol, y devuélvanse para .¡ua ae proceda al nombramiento de auavoa peritos con el carácter de arbitradores, los. que prcnunciaréa su laydo dentro del término 1ue el Juez lea asigne, y observando las formas que para talos juicios prescriben In leyes, la• tistá,anse las costas y rop6ngausc los sellos. SALVADOR M• DIL OAR!Ill .. - Josí: DAR· aos P.uos. -J. B. GoiiOStiAGA.- J. Dollil'icuu. CA.U8.t. LSVI. D. Calillo &le, con 101 Sru. Un;ué é l1ij01, ubre lururúJ. SuiiiGrio.-No mejorándose la apolaoion dentro del tér· mino del amplaumieoto, H declara desierto el recurso :1. la primera rebeldla que acusa el apelado. Y. fU