CAUBA LXVII.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 16
ID: fallos_16_310
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
01: I USTICIA NACIONAL
3t5
CAUBA LXVII.
/). úGndro ,Uallolill co11 /}. Er1rique Gree11 80~rc tnlrtgo de
mercadtriGI.
SNtMrio.-t'• El cndo.so de un conocimiento que no eon-
tionc la onunciaciou de t•olor recibido no transfiere la pro¡tic-
dad de los efectos.
2• Jleuloa una venta á ¡ola~o, y vendidos á su ,·ez los efectos
por los compradores, cllcrccro que no les haya pa¡¡ado el
¡>recio, no iiene derecho á la cnlrt¡¡a, si se opon~ el primar
vendedor, máxime si los comprodoru loan caído en iosol-
vcncia.
3• El tercero sc toalla obli¡;ado .á pasar el ¡>recio al pri-
mer \'endcdor, ó á ananznr su pago en oportunidad.
<l" El parentczco del Juez con los abo¡a<los de los litigantes
no es un impedimento, ni causa de rccuaacion de las enume·
radas en el artículo ~3 de la ley nacional de Proc~dimientoa.
C11~.-Los Sres. Field y e•·. ,vendieron 6 plazo unos efec·
tos á los Sres. Bulo Poulsen y C•. EstanJo los efectos en
la Aduana, Bolo Poulsen y e•. vendieron por n1edio del
cor-redor llonac¡¡ur los iadicados efectos en U> de Noviem·