DI JUSTICIA !IA<liO!IAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_318
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DI JUSTICIA !IA<liO!IAL
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los honorarios del procurador, porque ellos no constituyen
un guto necesario ainó de mera comodidad, y la ley no lo
obliga á pagar sinó loa ¡¡natos neees•rioa del P.rt>eeso, como
son lu costas. Pidió al Juez que declarase que no esta-
ba obligado á pagar loa honorarios reculado• ; y que se
le. covocnae á juicio verbal, .para arreglar deflmlivamente
esle asunto.
El juicio verbal tuvo lupr e!J loa térmiooa que consta
do la acta ai¡¡uienle:
• En Buenos A~rea, a trece de Julio de mil ochocienloa
setenta y cinco, comparecieron ante su Sei1orla, el Dr. D.
,\n¡¡el Floro Costa y D. Manuúl de la Fuente; asi reunidq~
y no pudiendo arri~ar á arr~glo pusible, el Dr. ('.oata re-
produjo su eacritQ, 'á lo ~ue contestó el 11rocurodor, que
creía justa la reculacion y que él mi•mo había sido abo-
gado en la ejecucion y se creía acreedor al importe dn esa
regulacion en su doblo c'rácter du procurador y autor de
loa escritos que se habia11 regulado. El Dr. Costa recusó
in lol~lll al Sr. Juez por haber prejuzgado en los inciden-
les á fi'Soh•er, haciendo eslensiva la recusacion ell lu prin-
cipal. Su Señoría no h~o lugar 6 la recuaacion, blnto
porque no ha hecho afirmacion alguna ain6 un~ meta pre-
¡unla, eomo PQrque procedía en juicio ' no fuera do juicio
y llamó autos¡ doy (é como de que ae man<la ropoaer él
sollo.
l. AlbarNei~~o-.4. Floro (Aua.-
Jl. F. de la F~Wttt.
Ante mí,
NoJiOcado el Dr. Costa, espuao, quo el Juzsado no habia
podido rechazar de plano la reou,acion, PQrque la ley no
se lo permitía cuando se alepba una cauaal, de las enu-
meradas en la "ley oe Procedimientos y que el h •. ber abier-
'