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DI JUSTICIA !IA<liO!IAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_318

Judges

Costa

Ruling Text

DI JUSTICIA !IA<liO!IAL 3~3 los honorarios del procurador, porque ellos no constituyen un guto necesario ainó de mera comodidad, y la ley no lo obliga á pagar sinó loa ¡¡natos neees•rioa del P.rt>eeso, como son lu costas. Pidió al Juez que declarase que no esta- ba obligado á pagar loa honorarios reculado• ; y que se le. covocnae á juicio verbal, .para arreglar deflmlivamente esle asunto. El juicio verbal tuvo lupr e!J loa térmiooa que consta do la acta ai¡¡uienle: • En Buenos A~rea, a trece de Julio de mil ochocienloa setenta y cinco, comparecieron ante su Sei1orla, el Dr. D. ,\n¡¡el Floro Costa y D. Manuúl de la Fuente; asi reunidq~ y no pudiendo arri~ar á arr~glo pusible, el Dr. ('.oata re- produjo su eacritQ, 'á lo ~ue contestó el 11rocurodor, que creía justa la reculacion y que él mi•mo había sido abo- gado en la ejecucion y se creía acreedor al importe dn esa regulacion en su doblo c'rácter du procurador y autor de loa escritos que se habia11 regulado. El Dr. Costa recusó in lol~lll al Sr. Juez por haber prejuzgado en los inciden- les á fi'Soh•er, haciendo eslensiva la recusacion ell lu prin- cipal. Su Señoría no h~o lugar 6 la recuaacion, blnto porque no ha hecho afirmacion alguna ain6 un~ meta pre- ¡unla, eomo PQrque procedía en juicio ' no fuera do juicio y llamó autos¡ doy (é como de que ae man<la ropoaer él sollo. l. AlbarNei~~o-.4. Floro (Aua.- Jl. F. de la F~Wttt. Ante mí, NoJiOcado el Dr. Costa, espuao, quo el Juzsado no habia podido rechazar de plano la reou,acion, PQrque la ley no se lo permitía cuando se alepba una cauaal, de las enu- meradas en la "ley oe Procedimientos y que el h •. ber abier- '