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En un otrosl dijo que, no pudiendo en ese moment(l

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 16 ID: fallos_16_322

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

0B ~llaTWIA IIACIONAL 327 gado un pn¡;aró qne no estaba venciilo y adelllb ltabian dado una auma de dinero á cuenta. En un otrosl dijo que, no pudiendo en ese moment(l acompaitar el poder, pedia, _por la urgencia del caso, que el eacribanu La¡;os ccrliflease· &obro tu exiatencia. F.J jolgado ordenó que se eapidicra el cortifleado pedido ~ reoho vol,iera para proveer en lo princial. Al di a siguiente ol mismo D. Juan Laoúa es puso, que 011 au escrito anterior habia pedido al juzgndo quo so de· clarase inc.ompetento para seguir conociendo en la causa, 1•or exialir lormado el juicio de conou.no ante la juriiJic- cion provincial, en el que so babian acordado á Ltiica y Lanús, moratori~s p:•ra el pago de. 11u deudas. Que ahora uoompnñnba un cerlifleado que aloati¡;uaba el'hecl•o de las moraloriea, y podia en su virlud y en cum¡Jiimienlo de lo dispuealo eo el art. 1~ , inc. t" do la ley sobre juri•diecion y competencia de los 'rribuuales Nacionnlcs, le resolyiese conforme á lo solicitado en el ·escrito anterior. El juzpdo ordenó so reservase basta que ao produjera la corlificacion sobre el poder, ordenada anteriormente. Uabieodo venéido el término de tres diu acordado para el pl!JO en el auto du aul.vcndo, el apoderado de l'ueb pi· di6 ae librara mandamiento en f9rma. El julgado proveyó de conformidad, fecha diez de Julio. Con fecha i3 del mismo D. Jua11 Lanúa presentó el po- der que habla invocado aoleriortDcnto, el cual pidió se le devolviera por sor general y necesitarlo para otroa uuntoa. El juz¡ado re-olviú lo 1iguiente : B111noa Ai~H, Julio U de 1815. Tenrasele por parte eo mérito del poder édtibido, qtHIM devolver' previo cortifleado de eut cliueulu, debieado eall