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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_334

Texto del Fallo

DI! JUSTICIA IIM:IOIIAL D. Attdrl• .43/ArfQ, cotttro D. l:le•lt~io Fertu~"lk~. 111/wt ;,.. lltm"iasci9fl tÜ daiioJ r ptrjMíciOI. SIIIIIIU'io.- t• En Jo causas por indemniuoion de daños y perjuicio• debe primeramente inquirira& la exialencia real de ealot, ! en •ecuida apreeiaru la naluraleaa de loa hechos que lo• causaren, y la reapoaubilidad teca! de tus autores. 2" El arren<laterio 6 subarrendatario ~ un inmueble no tiene dereeho p1ra reterMio un aolo día detpues de ven- cido el coatralo de arriendo, y por conaisuieate no puedo reclamar como perjuicio 6 daño propio el valor de loa frutos poateriorea. 3• El depositario de eaballoa ajenos sa.cadoa de au cua- todia, no pullde cobrar el nlor de ac¡uellu, como suyo, ni sin poder baalllnle de lo1 ·dueños. <l• No procetle el reclllmo del valor de unos muebles si no conala que hayan sido aecad~a por el que loa tiene 6 hayan a ido devueltos con faltas J delerioroa. Caao. -El euo que rnotivó ea te juicio u halla suficien- lente eaplicado en el