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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_334
Texto del Fallo
DI! JUSTICIA IIM:IOIIAL
D. Attdrl• .43/ArfQ, cotttro D. l:le•lt~io Fertu~"lk~. 111/wt ;,..
lltm"iasci9fl tÜ daiioJ r ptrjMíciOI.
SIIIIIIU'io.- t• En Jo causas por indemniuoion de daños
y perjuicio• debe primeramente inquirira& la exialencia real
de ealot, ! en •ecuida apreeiaru la naluraleaa de loa hechos
que lo• causaren, y la reapoaubilidad teca! de tus autores.
2" El arren<laterio 6 subarrendatario ~ un inmueble no
tiene dereeho p1ra reterMio un aolo día detpues de ven-
cido el coatralo de arriendo, y por conaisuieate no puedo
reclamar como perjuicio 6 daño propio el valor de loa frutos
poateriorea.
3• El depositario de eaballoa ajenos sa.cadoa de au cua-
todia, no pullde cobrar el nlor de ac¡uellu, como suyo,
ni sin poder baalllnle de lo1 ·dueños.
<l•
No procetle el reclllmo del valor de unos muebles
si no conala que hayan sido aecad~a por el que loa tiene 6
hayan a ido devueltos con faltas J delerioroa.
Caao. -El euo que rnotivó ea te juicio u halla suficien-
lente eaplicado en el