P'ALI.O! 01 U IVP ... .\ COftTI
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 16
ID: fallos_16_347
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
352
P'ALI.O! 01 U IVP ... .\ COftTI
baata para adquirir la poteaion que se prelen•le; porque
ee¡un el art. 28 del cap. y Ut. eilados, • la sola declara-
cion del tradento de darse por despo.eido 6 de dar al ad-
quirente la p._ion de la con no suplo l~s formas legales •.
Por otra parle, la poseoion, se¡¡un nueatfll Código, ca
un derecho real, y los derechos reales no se transfieren por
ia 10la iatear.ion de lu par·tes ni por ~1 hecho •le ex.iatir
un contrato, sean cuale~ fuesen loa tcrminoa ó lu deno-
minaciones de ~le. Para su adquisicion ea requisito in-
diaponaable la traolicion <le
1~ cosa, pues asi lo disponen
los arta . .\, oap. t•, Ut. 7, aee. t•, lib 2 del Código Ci-
vil y 4• tflulo preliminar del mismo quo ratobleco : • •1ue
todos loa derechos que una pertona traarnila por con-
trato á otra persona, solo
pas~n al adquirenle de esos
derecboa por la tradicion, como eacepcion do lo que •e
ditpone respteto ' las !uc<!~iooea • llespllan~o de aqui quo
la escritura de f. lO 00 basta por SÍ sola pora dar la pOI!C•
sion. ni para probar el hecho de la existencia de esta en
favor del que la pretende.
Tampoco ea .. probada por las declaraciones de r. 31 6 41.
Loa teritigoa que allí deponen ó i¡;nóran el hecho, como los
de 31, 32 vta. y 35, ó si lo afirman, como loa de f. 36 y
38 l'la, ea refiriéndose al c:oatrato de f. 10. As! el testigo
de f. 36 dice que sabe el hecho porque el mismo D. Círo,
D. Vicente An~oátegui y D. )lartin Torino le leyeron una
escritura {la de r. tO) para que reoonociera á aquel como
tlueÍIO.
El do r. 38 vl.a. d.ico lamhicn quo lo saLe por el
mismo documento y por haberle oido A lo anendataria que
desdo la fecha de este te entendería con D. Ciro para el
pago de loa arriendos
El dicho do estos testigos de sim·
pie refe.rencia no tieee mas valor que el documento á que
se refieren y segun las reglaa de derecho • "0" r;rtdilllr re.
ft:rettli tlili con1ld tle r<lato •, nade valen para probar la po·