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DE lllSTIClA !IAOIO!UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_348

Texto del Fallo

DE lllSTIClA !IAOIO!UL 358 anioa desde que el dGeumenlo no le pn~eba ; fuera de que el teatÍoiOOiO de la arrendataria de f. 3G el 101peeho10 de parcialidad; pues, consta do autos la raialeneia que opuso 6 la poaeaion mandada dar judiciolmente á IJa Vent11ra Lo- pe~, y ¡•ende ante loa Ju•.ga<loa Jle Provincia el juicio de des- pojo que con molivo do eso pqscaion promovió contra otto. El haber dicha arrendatario rcconoci<lo como propietario de la chacra á O. Ciro Anxoáte¡;ui, haberae enlendido con eJte, pera el pago del arrendamiento J haberle recibido los animeles que mandaba para qu& loa tuviera en ella, son da- toa que no tienen niiii)Ut• •·olor jutldico para loa efecto• de 1~ poaeaion : i • Porque. segun la declaracion de la misma arrendata- ria do r. 36. 'tta. y la de r. :t!!, 0108 actos tuvieron lu¡ar desdo la muerte de D. Ramon Anxo.to8ui, acaecida en ol mea de Noviembre do t 812, y on esa época el miamo de- mandante no se con5ideraba dueiio ni poseedor, pueale que, segun consta por au escrito de demanda, aus derechos na- cen deado el otorpmiento de la cacrilura de f. 10, esto ea deado el t3 de Mayo de i813; Naultaodo de aqul que si aquellos hechoe tuvieron en efoclo lu¡n antes de eala fecha, a e practicaron con h eon.cieneia de que no ae lanía derecho y aiv. la inleocicn do tener ni do poseer la coaa como auya, como era neceaario para que la posesion pro- dujera sus efecloa leplet, pues, aegun la ley t•, Ul. 3o p. 3' : • posos ion et teoencia derecha que homme ha en las eo· ua corpof'Jiet con ayuda del cuerpo <1 del eoteodimieoto • y ae¡uo ol art. ~S. cap. t o, UL 2o, lib. :1- del C. C:ivil, • la po~oo ae adquiere por la aprebenaioo de la cosa eoo la ioleocion de tenerla como auya, aalvo lo diapaesto aobro la adquieicion de las cona por auceaion ; y '!• Porque ai se practicaron deapues, hao debido lener, para •1ue pudieran aootir loa ofootoa de la tradicion, el