DE lllSTIClA !IAOIO!UL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_348
Ruling Text
DE lllSTIClA !IAOIO!UL
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anioa desde que el dGeumenlo no le pn~eba ; fuera de que
el teatÍoiOOiO de la arrendataria de f. 3G el 101peeho10 de
parcialidad; pues, consta do autos la raialeneia que opuso
6 la poaeaion mandada dar judiciolmente á IJa Vent11ra Lo-
pe~, y ¡•ende ante loa Ju•.ga<loa Jle Provincia el juicio de des-
pojo que con molivo do eso pqscaion promovió contra otto.
El haber dicha arrendatario rcconoci<lo como propietario
de la chacra á O. Ciro Anxoáte¡;ui, haberae enlendido con
eJte, pera el pago del arrendamiento J haberle recibido los
animeles que mandaba para qu& loa tuviera en ella, son da-
toa que no tienen niiii)Ut• •·olor jutldico para loa efecto• de
1~ poaeaion :
i • Porque. segun la declaracion de la misma arrendata-
ria do r. 36. 'tta. y la de r. :t!!, 0108 actos tuvieron lu¡ar
desdo la muerte de D. Ramon Anxo.to8ui, acaecida en ol
mea de Noviembre do t 812, y on esa época el miamo de-
mandante no se con5ideraba dueiio ni poseedor, pueale que,
segun consta por au escrito de demanda, aus derechos na-
cen deado el otorpmiento de la cacrilura de f. 10, esto ea
deado el t3 de Mayo de i813; Naultaodo de aqul que si
aquellos hechoe tuvieron en efoclo lu¡n antes de eala
fecha, a e practicaron con h eon.cieneia de que no ae lanía
derecho y aiv. la inleocicn do tener ni do poseer la coaa
como auya, como era neceaario para que la posesion pro-
dujera sus efecloa leplet, pues, aegun la ley t•, Ul. 3o p.
3' : • posos ion et teoencia derecha que homme ha en las eo·
ua corpof'Jiet con ayuda del cuerpo <1 del eoteodimieoto •
y ae¡uo ol art. ~S. cap. t o, UL 2o, lib. :1- del C. C:ivil, • la
po~oo ae adquiere por la aprebenaioo de la cosa eoo la
ioleocion de tenerla como auya, aalvo lo diapaesto aobro
la adquieicion de las cona por auceaion ; y
'!• Porque ai se practicaron deapues, hao debido lener,
para •1ue pudieran aootir loa ofootoa de la tradicion, el