DI IUifiCIA N~CIOIIAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_350
Texto del Fallo
DI IUifiCIA N~CIOIIAL
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tambiaa l r. 66 vuelta que en la dilireaoia de posesion ae
salvaron loa derechos que la orrendataria pudiesa tenei
tanto para retener la chaearilla, como sobre los objetos de
su pertenencia que en ella exiatie10n.
La posesion judicial dada en estos ténninos no constituye
despojo y mucho menos despojo violento. (1• Ventura Lopez
de Aa•oAiei'Ji coo•o madre y tutora lejiU11U1 de su bija menor
Uonoria Anaoáte¡ili, representa todoa loa dorecboa y accio-
no• de esta en la suceaion de su llnado padre Don Ramon
An•oAterui. En eaa c.lidad y por el hocbo do la muerta de
eete, entró en la poseaioo de la herencia dude el dia de su
rallecirniento. • Porque cuando la sucesion tiene lugar entre
ascendiealea y descendientes legitimes, el heredero entra en
la pososioo de la herencia desde ol dia de la muerte del autor
de la sueesion, ain ninguna fonnalidad ó intervéncion de los
jueces, aunque ignorase la apertura de la tucuion y su lla·
mamiento á la herencia (atl. t•. cap. t•, lit. 4•, lib. 4• del
C. Civil).
Esta poaesion suminiatrada por el ministerio
do la ley, ~u o en Dada afecta loa dorecbos del arrendata-
rio. no puede constituir despojo ni clasificarse de olandes-
tilla ó violenta por el hecho do haber sido confirmada por
ol lue< :
•
t • Porque no consta que los legítimos poseedores se
hubiesen desnudado do ella ·transfirlóndola tí un tercero en
ali'Jna de las formas autorizádas por deroeho.
2" l'orque aailie retenía la posesion de la cosa con mejor
título que ellas.
3• Porque aún en el caso de w.nta de los derechos que
como á esposa correspondreran á la Sra. Lopor., la posesion
judicial ora legitima y necesaria para quo esta á au v~ pu-
diera lransmilirlu al comprador, con arreglo á lo que el de·
recho preuribe, y
<i• Porque basta los derechos dol arrendatario que no