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DI IUifiCIA N~CIOIIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_350

Ruling Text

DI IUifiCIA N~CIOIIAL 855 tambiaa l r. 66 vuelta que en la dilireaoia de posesion ae salvaron loa derechos que la orrendataria pudiesa tenei tanto para retener la chaearilla, como sobre los objetos de su pertenencia que en ella exiatie10n. La posesion judicial dada en estos ténninos no constituye despojo y mucho menos despojo violento. (1• Ventura Lopez de Aa•oAiei'Ji coo•o madre y tutora lejiU11U1 de su bija menor Uonoria Anaoáte¡ili, representa todoa loa dorecboa y accio- no• de esta en la suceaion de su llnado padre Don Ramon An•oAterui. En eaa c.lidad y por el hocbo do la muerta de eete, entró en la poseaioo de la herencia dude el dia de su rallecirniento. • Porque cuando la sucesion tiene lugar entre ascendiealea y descendientes legitimes, el heredero entra en la pososioo de la herencia desde ol dia de la muerte del autor de la sueesion, ain ninguna fonnalidad ó intervéncion de los jueces, aunque ignorase la apertura de la tucuion y su lla· mamiento á la herencia (atl. t•. cap. t•, lit. 4•, lib. 4• del C. Civil). Esta poaesion suminiatrada por el ministerio do la ley, ~u o en Dada afecta loa dorecbos del arrendata- rio. no puede constituir despojo ni clasificarse de olandes- tilla ó violenta por el hecho do haber sido confirmada por ol lue< : • t • Porque no consta que los legítimos poseedores se hubiesen desnudado do ella ·transfirlóndola tí un tercero en ali'Jna de las formas autorizádas por deroeho. 2" l'orque aailie retenía la posesion de la cosa con mejor título que ellas. 3• Porque aún en el caso de w.nta de los derechos que como á esposa correspondreran á la Sra. Lopor., la posesion judicial ora legitima y necesaria para quo esta á au v~ pu- diera lransmilirlu al comprador, con arreglo á lo que el de· recho preuribe, y <i• Porque basta los derechos dol arrendatario que no