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FALt..IS llll L.l svnUA COIITII

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 16 ID: fallos_16_359

Keywords / Subjects

ADUANA ROBO NULIDAD

Ruling Text

3&.t FALt..IS llll L.l svnUA COIITII cioaal de proctdimiuto. ; 2" Que 01 corroboracioo de .. te (undaiiii!Dio, la Esmi. Cor\e de Jualicia tieae hecha juria- prudeMÍI en la causa 86 Iom. 4•, aérie \!• ; declarando 110r inlllrumenloa públicoa de rueru ejeculiva las copias y aiw los esl1'1cloa aacados de los Libros de Aduena ; lo que Ínl· porll lo miamo, por raron mnáloc~, pua loa aacadoa de loa documenloa ú libroa llevados por la Conladuria General ele la Naeio• ; 3" Que por ulu diapoaicioneano puede con· sidenrM, ai darae por fundada la eacepcion ele inhabilidad dal titulo ; 4• Que en cuanto ' la 1M pa¡o hecho, ademas de no pfftenlar doeumenlo que •credilo el hecho de la can- ti•ld reclaa~acla, la razoe qu~ 1e l'lpone, cdehaherl!<l pa¡ado los derecho• 1M la eaporl~eioa de loa cueros aalados, aecun t. lic¡uillauioo hecha por la Aduana, en conformidad sobre el aforo de la larifa que tuvo en \'Íaia al despacharae el permito •; reaulla ig.ualmenle infundada por el error pade- cido eo la lariCa de alorot, quo •o lué hn•poco la que ,e paté oflcialmeole por la ContJdutla General á las Adminia- lracioiM!a de Reolas, infort~~e que corre de r. 5 '· 6 8 ; r,o ~,. por un principio jurldico ftl ertor no exime una obli- lacioa, ruoo pttr la que nuandn el oereedor, por enor, li- bra al deudor que acepta, pur error lembieo, eale queda obli¡Uo ' reooaocerle por la miama deuda y por 1~ ruiama naluraleu de los .locumeotoe, Código Civil, art. 74 del cap. 8•, tll. t•, aoc. t•, ¡~a rl. i•, lib. 2•; y G• Que en cuaolo 6 la nulidad alepda •obre ol uulo do citacioa de re· mate, del espediente coalla lo iofuadedo del car;o, srgun lo qua apareee de C. 50 ' 52. Por Hlat consideracioneJ, 116\·- adelante la eje.:ucioa por IQ citada caatidad de cinco mil quiaiealos aeaeala y aiele pe101 (uerlel Nlelltl y aiele cealavo1, coa - las coalaa cauudu. llá¡ue taher. ANtonio Z~rco .