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D!l ~U81'1CU. 11.\CIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_402

Ruling Text

D!l ~U81'1CU. 11.\CIONAL 407 espire el término de prueba, y oeceailar de una prévia ru- aoluoion judicial pnra practiurla. &gun®. Que la cilacio~ de e~icc~ •• diatiota y no debe coorunditae con la de1114w de .. _""'"'-; porque si bien la primera es uua dilicencia indiapeoseble, paPII ea Guo de ser evicta la cpaa, poder hacer etecliva la rapooso- bilidad del nod.aor, uaaodo de la accion de aaoeamieolo; eata no puede eatabJ.ne por ouealro derecho, aio que primero ae haya dado y aun ejecutado la aenleocia que con·deae al comprador ó demandado ' la reatit!JCioo de la con, pues mieolru ·eate la coaaerve en au poder no lie~e derecl•o al unea111ieolo; dando Jurar laa mu voceo, ' ua nuevo juioio, ea que niacuoa iotervanoioa debe tour el primer demandante. 'feruro. Que el deber qua p¡¡r el articulo veinte, titulo [)e la Eviccio11, del C6di¡o Civil, tiene el enapoante de ulir ' la derenn del adquirente, no importa praoi&amente la obligacion de litis•• 6 de hecerae parle en el pleito en que ha aido citado de e~iocioa ainó la de rnponder al oom- prador, •i fuere vencido en juicio, no oolo del preci!l. ainó lambien de lodo• lo• d•ñoa y meno•c•boa que le Yiaeren por Olla razon. c .. ~,,. Que •esun laa leyes lreirila '1 doa., lt9inl;a y lte8, Ululo quinto, Partida quint•, citadaa en apoyo de dicho ar- ticulo, por el Reilaclor del CódiJo Civil, ea voluntario en el ~.endedor citado de eviccion, lomar 6 no á au carJo el 1•lailo. • M u •i plo tlzieue 1aber, t MA quiuiue el ven- dedor amparar al comprador • ...• dice la primera de dicbn. leyes. • Pero ai el comprador disore 4 aquel que sela ,en- dió (dice la ~unda) , que le venca a élefeader en juyzio a<Juella coaa que le vendió, é a responder •obre ella al que la demanda; ai el .endedor qai*n enli'ar con el demaad•dor en ju)zio para ampararla .. .. , . enlooce el deJoaodador