D!l ~U81'1CU. 11.\CIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_402
Ruling Text
D!l ~U81'1CU. 11.\CIONAL
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espire el término de prueba, y oeceailar de una prévia ru-
aoluoion judicial pnra practiurla.
&gun®. Que la cilacio~ de e~icc~ •• diatiota y no debe
coorunditae con la de1114w de .. _""'"'-; porque si bien
la primera es uua dilicencia indiapeoseble, paPII ea Guo
de ser evicta la cpaa, poder hacer etecliva la rapooso-
bilidad del nod.aor, uaaodo de la accion de aaoeamieolo;
eata no puede eatabJ.ne por ouealro derecho, aio que
primero ae haya dado y aun ejecutado la aenleocia que
con·deae al comprador ó demandado ' la reatit!JCioo de la
con, pues mieolru ·eate la coaaerve en au poder no lie~e
derecl•o al unea111ieolo; dando Jurar laa mu voceo, ' ua
nuevo juioio, ea que niacuoa iotervanoioa debe tour el
primer demandante.
'feruro. Que el deber qua p¡¡r el articulo veinte, titulo
[)e la Eviccio11, del C6di¡o Civil, tiene el enapoante de ulir
' la derenn del adquirente, no importa praoi&amente la
obligacion de litis•• 6 de hecerae parle en el pleito en que
ha aido citado de e~iocioa ainó la de rnponder al oom-
prador, •i fuere vencido en juicio, no oolo del preci!l. ainó
lambien de lodo• lo• d•ñoa y meno•c•boa que le Yiaeren
por Olla razon.
c .. ~,,. Que •esun laa leyes lreirila '1 doa., lt9inl;a y lte8,
Ululo quinto, Partida quint•, citadaa en apoyo de dicho ar-
ticulo, por el Reilaclor del CódiJo Civil, ea voluntario en
el ~.endedor citado de eviccion, lomar 6 no á au carJo el
1•lailo. • M u •i plo tlzieue 1aber, t MA quiuiue el ven-
dedor amparar al comprador • ...• dice la primera de dicbn.
leyes. • Pero ai el comprador disore 4 aquel que sela ,en-
dió (dice la ~unda) , que le venca a élefeader en juyzio
a<Juella coaa que le vendió, é a responder •obre ella al que
la demanda; ai el .endedor qai*n enli'ar con el demaad•dor
en ju)zio para ampararla .. .. , . enlooce el deJoaodador