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4e &rita~ .WI•i

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 16 ID: fallos_16_412

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

DI IUSTICIA IIACIOIIAJ. Criminal-In/tuna 8. NGtalll!lfl.-C.Iitrldii.U MIIHfM• cill miNIN~ u~" 4e &rita~ .WI•i"f· Su11111rio.-t o La jt~riadiccion pri~atira eaeluyo á loa jue• cea do provincia, pero no á loa jueua aeeeionalu enlt:e aí. 2• Para esto• la pre~encion puede y debe ter una cauaa de preferencia. 3• La diapoaicion relativa á loa limites juriadiJlcionalea no ea aplicable en el caso en que el proc_esado bUbieae cometido un delito aeparado en dos provincias, aunque aea del mismo &éaero. Cow.-En 29 de Julio de 1874. el Direetor General do Te!é&rafoa, hizo un despacho al Juez Federal en Sarta, pi· diéndot. la prision dil toJevaOsta d~ Jujuy, Juan B. Na. vamuel, que eatlba en Salta, por la austneeíon de 280 111. de lo .recaudlldo por él en Jujuy, y el embar¡o del aueldo por el mee de Julio. Con C.Cba 30, el Juea pillO preeo al indiciado J pasó loa ulece4entea al Procurador Fiscal, quien baeiéndose parte pidió te lewanlara el proocao oorreapondiente. '· fQ 29