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DI ~DmCIA liACIOIIAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 16 ID: fallos_16_442

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DI ~DmCIA liACIOIIAL . D. Juan llelil eontr~l D. Ricar® Bltning IObrt cobro de puo1. Samario.-to El demandante está obligado ' confesar ó nerar loa hechos establecidos en la demanda. 2• Alegar que ignora el precio y cantidad de lo que con• fleta haber recibido importa confesar lo que el a~lor esta- blece en la demanda. SO Cuando esta confesion impllcita se halla corroborada en cuanto i la cantidad por el dicho singular de loa tet- ticoa, y en cuanto al erecio por no haber sido tachado de excesivo y haberH a~irnado por el demandado uno mayor, debe deojtta comprobado uno y otra. Cc110.-D. Juan Melia demandó 4 D. Ricar4o Bleuinc por el paro de U '760 pa. importe de 70 lolll!laclu de piedra 1 155 de arena auminialrad~s por cuenta de Bleaainr en t87~ para lastre de buques. Bleaains eonteaiÚ que era cierto que babia recibido al- gunas tonelad11 da piedra y arena coa poaterioridad al JD&t de Mano de 1 8?4, pero que ipcraba el preclio y la caa• tidad. Acompañó una cuente corriente enll't él y Melia huta Mano de 1814 con un saldo 4 su favor de 13,665 pa. y le contrademandó por so pago.