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Proviaciu, porque, la distinta Yeoiodad aolo hace aurtir

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_472

Texto del Fallo

.&77 ettl'llnprot, la juacioia nacional ea ineompeteate porque el articulo t 00 de la Constitucion no J. con8ere juris- dieoion. Que poco importa que aean vecinos de d;.tia&aa Proviaciu, porque, la distinta Yeoiodad aolo hace aurtir el fuero nacional entre dos ciudadano&. Que el caao citado por loa Tribunales de la Provincia ha eido mal entendido, puet Paz era a1•identemenle ciudadano a'leatino y vecino de distinta Provincia que Rc¡únega. Que la jurispn1denoia unifonoe de la Suprema Corte ea, declarando la incompo· loacia de loa TTibunales Nmcionnlea en lu cauaaa enll'll doe eatranproa", siempre que no exiíta la razon dft la materia. Citó en su apoyo In cansa& 33, lomo to, 2• série, p6¡. tt5, lomo 3•, y tl)t tomo 6•, !!• série. Que no pudiendo quedar deapO· jadoil do sus jueeoa naturales por la errónea inteligen~ia del articulo !!" de la J,e~)'facional, '1 no pudiendo tampoco quedar sin Juea oo la causa, é invocando los arllculo• U. t 5 y 16 de la mencionada ley, pidieron 6 la Suprema Corto que deélarue que el conocimiento de la causa cor- respondía 6 la justicia de Provincia y no 6 la Nacional. hlle•elallw .. l""e-•"C*PW. n,..n,. Aira, Ottubn t3 de t875. Viltoa : consíderando, que aegun el arUoulo cien de la Constituoioo y el inci1o eeruodo articulo segundo de la ley de catorce de Setiembre de mil ocbocientoa eetenll y tres, la juriadiccion de loa Trlbunalet Nacionalet por ruo1 de In calidadet penonalea do lo• lili¡ialet, aolo comprende laa causu 811 que un eatran,..ro e• parte, ooado lilip con ciuduaaoa arp~~tinoa: que la razoa