Proviaciu, porque, la distinta Yeoiodad aolo hace aurtir
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_472
Texto del Fallo
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ettl'llnprot, la juacioia nacional ea ineompeteate porque
el articulo t 00 de la Constitucion no J. con8ere juris-
dieoion. Que poco importa que aean vecinos de d;.tia&aa
Proviaciu, porque, la distinta Yeoiodad aolo hace aurtir
el fuero nacional entre dos ciudadano&. Que el caao citado
por loa Tribunales de la Provincia ha eido mal entendido,
puet Paz era a1•identemenle ciudadano a'leatino y vecino
de distinta Provincia que Rc¡únega. Que la jurispn1denoia
unifonoe de la Suprema Corte ea, declarando la incompo·
loacia de loa TTibunales Nmcionnlea en lu cauaaa enll'll doe
eatranproa", siempre que no exiíta la razon dft la materia. Citó
en su apoyo In cansa& 33, lomo to, 2• série, p6¡. tt5, lomo
3•, y tl)t tomo 6•, !!• série. Que no pudiendo quedar deapO·
jadoil do sus jueeoa naturales por la errónea inteligen~ia
del articulo !!" de la J,e~)'facional, '1 no pudiendo tampoco
quedar sin Juea oo la causa, é invocando los arllculo• U.
t 5 y 16 de la mencionada ley, pidieron 6 la Suprema
Corto que deélarue que el conocimiento de la causa cor-
respondía 6 la justicia de Provincia y no 6 la Nacional.
hlle•elallw ..
l""e-•"C*PW.
n,..n,. Aira, Ottubn t3 de t875.
Viltoa : consíderando, que aegun el arUoulo cien de la
Constituoioo y el inci1o eeruodo articulo segundo de la
ley de catorce de Setiembre de mil ocbocientoa eetenll
y tres, la juriadiccion de loa Trlbunalet Nacionalet por
ruo1 de In calidadet penonalea do lo• lili¡ialet, aolo
comprende laa causu 811 que un eatran,..ro e• parte,
ooado lilip con ciuduaaoa arp~~tinoa: que la razoa