el poder y el mandataño no puede ser personahnenw olumuodudu por el eumpli· miento de obligncipnes contrt1illlts á nombre de su man· dnote. 6
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_6
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
IJR J tiSTICU. lUOIOJI.U.
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alaba rele,•ado de su vago "" el poder y el mandataño
no puede ser personahnenw olumuodudu por el eumpli·
miento de obligncipnes contrt1illlts á nombre de su man·
dnote.
6" Que aunqulllo~ docun~tmtoa que corren .en autos do
lojM »á 8 htclusive, referentes {L la regulacioil de los gal·
tos procesales, se bull11n re,•alidudos en cuanto á los requ.i.
sitos esternos ó sea con los tnedios de ruttenliflcnclon legal;
no sucede lo mismo coo los po~teriores de fojas 9 á 16 in·
clusive que justilican los ¡~gos de 11quellos, hechos por
Villnmonte, qu~ no lle"un las lormas de los ¡Jrimeros, fal·
tándolos la leguli7.Ucion del Cúnsul Argentino sobre la Brma
ele! Ministro de Relnciones Esteriores del Paraguay, ú1úcn
que en virtud de s11 nllcio pn~de y debe reconocer.
6• Que aun en los documentos de foj!IS 2 á 8 se halltut
defeC'lo~ de furmns sust:tncialelt, como In enmendatura en
los t•tm¡;loues U" y ti' ole fojn ~ vuehn, lln quu áln simple
\'isla so noln que en vorJ. 1le clec•it· que se regulan lus hono-
rarios e del Sr. Villamoule comu flrDt:urador• se han bo-
mulo fas prim~ras pnlubrns y eso:ritosA sobre In pen•íflima
un de, lo qu11 ~iundn on mnteri 1~ sustancinl, como el uombre
y no hallimdose snlvndn la enmeudatunt, o.IA t\ la parte
oblignda el dercehoo <le Krgiiir !tt nulidad.
1• Que bnblóndose ncgndo estleCiulmcnte por el deman·
d11do que se debiesen honorarios por procurador, y pué&·
tose & pruebn sobre si eM proeuraeion luó necesnrtu ó con·
vaoieute, et·a ni domnndanto que ¡~ertenecin JlrolN•r, y no lo
bn hecho con atlt·m¡u· en su alegato quo en el Paraguay es
nllOO&Itria In presentueion en juicio por procurl\dores de
noimero; pues el qno nlcgtL leyes t'Sirttngort\.~ lientl <¡ue pro-
barlas como un hecho. y In ¡111rte de Villamonte nada ha
intenhuio á este rellfl\!Cio.
8• IJ,ue lejus de in t••nt~~rlo , tlll la enmendntura de que 11os