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el poder y el mandataño no puede ser personahnenw olumuodudu por el eumpli· miento de obligncipnes contrt1illlts á nombre de su man· dnote. 6

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_6

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

IJR J tiSTICU. lUOIOJI.U. 11 alaba rele,•ado de su vago "" el poder y el mandataño no puede ser personahnenw olumuodudu por el eumpli· miento de obligncipnes contrt1illlts á nombre de su man· dnote. 6" Que aunqulllo~ docun~tmtoa que corren .en autos do lojM »á 8 htclusive, referentes {L la regulacioil de los gal· tos procesales, se bull11n re,•alidudos en cuanto á los requ.i. sitos esternos ó sea con los tnedios de ruttenliflcnclon legal; no sucede lo mismo coo los po~teriores de fojas 9 á 16 in· clusive que justilican los ¡~gos de 11quellos, hechos por Villnmonte, qu~ no lle"un las lormas de los ¡Jrimeros, fal· tándolos la leguli7.Ucion del Cúnsul Argentino sobre la Brma ele! Ministro de Relnciones Esteriores del Paraguay, ú1úcn que en virtud de s11 nllcio pn~de y debe reconocer. 6• Que aun en los documentos de foj!IS 2 á 8 se halltut defeC'lo~ de furmns sust:tncialelt, como In enmendatura en los t•tm¡;loues U" y ti' ole fojn ~ vuehn, lln quu áln simple \'isla so noln que en vorJ. 1le clec•it· que se regulan lus hono- rarios e del Sr. Villamoule comu flrDt:urador• se han bo- mulo fas prim~ras pnlubrns y eso:ritosA sobre In pen•íflima un de, lo qu11 ~iundn on mnteri 1~ sustancinl, como el uombre y no hallimdose snlvndn la enmeudatunt, o.IA t\ la parte oblignda el dercehoo <le Krgiiir !tt nulidad. 1• Que bnblóndose ncgndo estleCiulmcnte por el deman· d11do que se debiesen honorarios por procurador, y pué&· tose & pruebn sobre si eM proeuraeion luó necesnrtu ó con· vaoieute, et·a ni domnndanto que ¡~ertenecin JlrolN•r, y no lo bn hecho con atlt·m¡u· en su alegato quo en el Paraguay es nllOO&Itria In presentueion en juicio por procurl\dores de noimero; pues el qno nlcgtL leyes t'Sirttngort\.~ lientl <¡ue pro- barlas como un hecho. y In ¡111rte de Villamonte nada ha intenhuio á este rellfl\!Cio. 8• IJ,ue lejus de in t••nt~~rlo , tlll la enmendntura de que 11os