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DI )U8TIOU M.t.OIOUJ.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 17 ID: fallos_17_110

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

DI )U8TIOU M.t.OIOUJ. U6 1M 1• Mert:M•, delltdndole el produet.o de Jaa capellaofllll laeongroaa y las rentas de laa Docas de la Me~. '! sieDdo nombrados los .Rectores poa· el Gobernador Eclesiúlleo; que aai procedieron laa eo1181 baala 1861, en que volvió 6 - ~~~~&r<}uir.ada h1 Provincia haa&a 1868; que en cate tiem· po, el Gobierno se t.onaó 11l11mM atribuciones en el nom· bramient.o de 1011 Rectores, y en 186"', despues de haber aprobado una nueva Conalltucíon parn el Colt>gio, pro· mulpda pOJr el ~,nur Obiapo de Snlfll, In mandó suepen· a er, siendo esUI el priiiHlr utenllldo del Gohieruo Civil, el cual (uó, sin embargo, prote&tadD debidamente por el Obia· po; que dcapues de 1868, la Legishllura violando loa de- rechos de 111 lgleei11, rewh•ló la enugeoacioo de los usu· rrot.os de la Merced, con una saociun ilegal, por bnber cooenrrido á ella, Di1•utlldua SUJllentee, J ¡1rol.t!stndn Cam· bien por el Obispo, quien udemás, negó ol Gobernador la re111ioioo de Ioft Utulos de l11s propi~dades del Conveat.o. En euaut.o ni derecbo,alett6 que la Orden Alerceduria es uoa penonu jurídica, I>Kjo el régiu1en de loe leyes de 1& Jgleala, Meptada en la Nncion, y como 1111a de¡~tmdencia de la f8lesia, te bálla INijo la proleceiun del Gobierno Oene· rál; que Jos Ordtlnet reli~io!llls no pueden ser o.leclll.l'lldai cesantes por las nutoridndes de Provincia, y no perecen por la muerte de sus miembro~. ,,orque lO& leyes tle la Iglesia no est.ublecen su estincioo en este Mso; que Jos bienes de In Orden de la Merced no quedatron V!Wnntee, porque lO& mismAS léyea atribuyen su dominio al Sumo Pontíllre,¡ asl su deleg&do noto, tll Obispo de Salta, laa administró haela la sf\ncion de 1868, <tue lué un Vl!l"íl&dero despojo; qne la e~."duh1 de 1786 aproi>Kndo la'IJuiR del Pa· pa Pauto V, que pruhibia en las lodiM lof Conventos de J)lereedarios de u•enos dl'·ocbo rroites, Cué re,·oclida en 2S de Enero d~ 1790, .r ~~~ 1illhno recurso In personn jurldica