DI )U8TIOU M.t.OIOUJ.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 17
ID: fallos_17_110
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
DI )U8TIOU M.t.OIOUJ.
U6
1M 1• Mert:M•, delltdndole el produet.o de Jaa capellaofllll
laeongroaa y las rentas de laa Docas de la Me~. '! sieDdo
nombrados los .Rectores poa· el Gobernador Eclesiúlleo;
que aai procedieron laa eo1181 baala 1861, en que volvió 6
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~~~~&r<}uir.ada h1 Provincia haa&a 1868; que en cate tiem·
po, el Gobierno se t.onaó 11l11mM atribuciones en el nom·
bramient.o de 1011 Rectores, y en 186"', despues de haber
aprobado una nueva Conalltucíon parn el Colt>gio, pro·
mulpda pOJr el ~,nur Obiapo de Snlfll, In mandó suepen·
a er, siendo esUI el priiiHlr utenllldo del Gohieruo Civil, el
cual (uó, sin embargo, prote&tadD debidamente por el Obia·
po; que dcapues de 1868, la Legishllura violando loa de-
rechos de 111 lgleei11, rewh•ló la enugeoacioo de los usu·
rrot.os de la Merced, con una saociun ilegal, por bnber
cooenrrido á ella, Di1•utlldua SUJllentee, J ¡1rol.t!stndn Cam·
bien por el Obispo, quien udemás, negó ol Gobernador la
re111ioioo de Ioft Utulos de l11s propi~dades del Conveat.o.
En euaut.o ni derecbo,alett6 que la Orden Alerceduria es
uoa penonu jurídica, I>Kjo el régiu1en de loe leyes de 1&
Jgleala, Meptada en la Nncion, y como 1111a de¡~tmdencia de
la f8lesia, te bálla INijo la proleceiun del Gobierno Oene·
rál; que Jos Ordtlnet reli~io!llls no pueden ser o.leclll.l'lldai
cesantes por las nutoridndes de Provincia, y no perecen
por la muerte de sus miembro~. ,,orque lO& leyes tle la
Iglesia no est.ublecen su estincioo en este Mso; que Jos
bienes de In Orden de la Merced no quedatron V!Wnntee,
porque lO& mismAS léyea atribuyen su dominio al Sumo
Pontíllre,¡ asl su deleg&do noto, tll Obispo de Salta, laa
administró haela la sf\ncion de 1868, <tue lué un Vl!l"íl&dero
despojo; qne la e~."duh1 de 1786 aproi>Kndo la'IJuiR del Pa·
pa Pauto V, que pruhibia en las lodiM lof Conventos de
J)lereedarios de u•enos dl'·ocbo rroites, Cué re,·oclida en 2S
de Enero d~ 1790, .r ~~~ 1illhno recurso In personn jurldica