DI JOliTICU. !UCIOnt
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_211
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DI JOliTICU. !UCIOnt
2If
órden del Juz~do , diciendo que le era imposil.lle ¡u-esentar
el documento pot· lmbet·se pPrdido en la oficina del Jm:gn·
do de Ja~.bal en el tiem¡10 de ht invasion de Vnt-ela, y que
e¡¡tabadispuesto á alJOnar mnyorsuma si de laliquidaeion
de capital é intet-eses resulrase nu.1s de lo olepositndo.
La Sra. Castro t-ept-esentnda por un Sr. As torga contestó
que Llllo debla la su m a de 938 pesos 33 centRvos, calen·
!ando el capital, los intet-eses de 1 •¡, '!. desde !1 de Ocllitm:
de 1866 en que debió devolver el documento, y las costa~
.del j¿icio, segun la ¡:uenlit <¡ue al eft:clo ballia formulado.
Lillo manifestó que la ""en U• pt·esentadn 110r As torga em
contraria á lo dispuesto ¡1or el fallo <.le lll Su¡1rema Corte,
J•orque se cobraban cosl¡tS qnP este •r,·ibunnl no babi11
mandndo pugar, y porque se cobrnn, como perjuicios, in·
ter-eses desde un& feclu1 nrbitrnri/1, Nmndo ellos se debinu
solo desde lo notiflcucion •le In dcmnndn.
Palla •el .ree a 8e.,..l•ual.
San Ju1111, Setiembr-e :?9 de 1875.
Vistos, y considerando: L• Qne In segunda partida de in·
tereses de In. cuenta de f. 77, presentada ¡JOr t1siorga, no
eshi ajustadn ~¡los términf>S .r ¡ut~lc decisiva de ln.sentencin
de In Sn¡tremn Ü(>rte, di! 1'. 7G " nella que declurn ¡\ Lillo
en su etllidad de wandtunl'io, sujeto ~~ unlt obligacio11 alter·
11aliva, sin plu1.o deter·rninudo. debiendo por consiguiente
limitarse los intereses á los •·encidos desde la fecba del
l t'&Siado de In demunda como ¡,., reconoce el mismo Lillo.
2" Que llL~ ¡mrtidas rcstanles de la misma cuenta, no ¡me
den ni deben ser· incluidns cu los daoos y ¡•orjuicios ¡troce·