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DI JOliTICU. !UCIOnt

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_211

Judges

Costa

Ruling Text

DI JOliTICU. !UCIOnt 2If órden del Juz~do , diciendo que le era imposil.lle ¡u-esentar el documento pot· lmbet·se pPrdido en la oficina del Jm:gn· do de Ja~.bal en el tiem¡10 de ht invasion de Vnt-ela, y que e¡¡tabadispuesto á alJOnar mnyorsuma si de laliquidaeion de capital é intet-eses resulrase nu.1s de lo olepositndo. La Sra. Castro t-ept-esentnda por un Sr. As torga contestó que Llllo debla la su m a de 938 pesos 33 centRvos, calen· !ando el capital, los intet-eses de 1 •¡, '!. desde !1 de Ocllitm: de 1866 en que debió devolver el documento, y las costa~ .del j¿icio, segun la ¡:uenlit <¡ue al eft:clo ballia formulado. Lillo manifestó que la ""en U• pt·esentadn 110r As torga em contraria á lo dispuesto ¡1or el fallo <.le lll Su¡1rema Corte, J•orque se cobraban cosl¡tS qnP este •r,·ibunnl no babi11 mandndo pugar, y porque se cobrnn, como perjuicios, in· ter-eses desde un& feclu1 nrbitrnri/1, Nmndo ellos se debinu solo desde lo notiflcucion •le In dcmnndn. Palla •el .ree a 8e.,..l•ual. San Ju1111, Setiembr-e :?9 de 1875. Vistos, y considerando: L• Qne In segunda partida de in· tereses de In. cuenta de f. 77, presentada ¡JOr t1siorga, no eshi ajustadn ~¡los términf>S .r ¡ut~lc decisiva de ln.sentencin de In Sn¡tremn Ü(>rte, di! 1'. 7G " nella que declurn ¡\ Lillo en su etllidad de wandtunl'io, sujeto ~~ unlt obligacio11 alter· 11aliva, sin plu1.o deter·rninudo. debiendo por consiguiente limitarse los intereses á los •·encidos desde la fecba del l t'&Siado de In demunda como ¡,., reconoce el mismo Lillo. 2" Que llL~ ¡mrtidas rcstanles de la misma cuenta, no ¡me den ni deben ser· incluidns cu los daoos y ¡•orjuicios ¡troce·