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á l¡t Ctím¡u·ade Apelncion en tumo eu la for mo de estilo. RepóngnnlK' los sollo

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_285

Ruling Text

DI Jl:STICJIA IUCJONAL 291 Por estos fundomentos, no ho lugur (, tu r·no1:atva·i¡~ qu.e e n el escrito ciuulo se solicita, pero iltenta !·• nr.elncion que en subsidio se inleo·pouu, w oto•·gn en relacio;•, eleván- dose los autos á l¡t Ctím¡u·ade Apelncion en tumo eu la for mo de estilo. RepóngnnlK' los sollos. Uarlos L. Marenco. Elevados los autos á. In Ciunnrn 1• de A¡oelncion, I)Stn dictó la siguiente resolucion: Buenos A Íl't'S, Agosto 3 ole 18i5. Y \<ÍS!os: poa·lo\S fumlnmentos es¡oueslns en los conside· rttndos t•, 2",3" y~· del unto de 1'. IZ, y consiueo·mado ade- mas: 1• Que la muerte del nutoa· de In suc~:sion y el tílulu A la bereneiR. deben ser nrredilndos a u te .Juez delterritc¡do á quien se pirie In ¡Klscsiuu de In hco-enci" (tlrlículo 2". liL. 4•, lib. 4', Código Cl ••il); 2' Que ~1111 justilicttcion debe ¡wodueirse en ha noi$111!\ forma determinndn paru los ot.·os ¡mricntcs á que se t-elie- re el arUculo !1• del mismo titulo. á los <'un leA están e<¡ní¡)R· m dos lo;¡ oseeudiontes y descendientes en el e uso de estnr fuera de In Hepú hlícu ó fnern de In P•·oví ncin donde se bailen los bienes, vorqne no reconocieudo la ter sinó dos medios de adquirir In posesinn het-editmill, por dca-ecuo y judicialanenle, y no cOI'res¡l(lnriiendo In príonern sinO:. á los ASCendientes y descendientes cuundo St:luallen en el mismo lug¡~r de los bienes (n(ticulo 1" del titulu citndo), In pose- sion que cort'espondu á nn nseendiente qus se hulla fuera de In Pro•·inein donde estáu los bienes, es In judicial. del mismo modo que f• los deonns pariente• •'• sucesores legíl i· mos que no sean uscendicntcs ni descemlitmles; 8" Qne pRrl~ que el J Ue7. jllltldlt dcCtCI(U' i(l pOSCSiOn jUdÍ·