DI .JUII'fiCIA lf.lCIOlf.lL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_289
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
DI .JUII'fiCIA lf.lCIOlf.lL
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gozen de entera fé en las demas, e~la p1-t>scripcion no obSI"
á que los Tribnnales de la Provincia en que tales procedí·
mientos quieran hacerse valer, sin desconoce•· su autenti·
cidad, puedan oeg1u'les efectos le~;:nles, cuando de ellos
mismos resulta que no son ajustndos ¡\ las leye• en que
ban debido fundarse y consiguientem~nto )>reseutnn ''icios
de nulidad nuuoillesta¡
Ó" Que estn interpt-etncion no es contrtll'i~t ni articulo 4•
de In ley N11eionol ele 26 de Agosto) d<' 1863. 1-eglnmentarin
ile n<Jnel m·tículo tle lo, Coustilucion, porque no pudiendo
sm-Lil• efectos legnles, po1· nso ni )IIJt ley unnutu nulo, en la
Provincia de Jujuy de dQnde procede cJ que en testimonio
CÓI'l'tl tl f, 1°, U\IO)JOC() \Jebe Slll'lir)OS llute Jos 'l'ribunaJes de
eslJ\ Pro~ incil), pm· nuiS justiOcndn que esté su nutonlicidnd;
6• Qm• deltesthuonio mencionndo r~su l tn que el Juez
de Jujuy no se lmnjustndu fi In ley ni di1·tu1· elnul.u en <)UC
•resnt'lve instilu,\'endu 1í la 8111. Florencia Piuw d .. Aruoz
h(lredern l(lgÍiillln y uni1·ersnl delllmulo sn hijo el fJ1·. Don
Daniel ,\rnor.•. po1·que esle nulo no lm sido pt-ecedido de
las justificnciones que deben preceder á toda d~cltu·atol'in
de herederos en lt•s juicios ab inlestalo.
Por estos funchunentos, se conlh·ma el 111110 ll)l81ndo de
f. 30 vta, en cunnto no bnce lugnr á In peticion de r. 2!J y
devuélvanse, y repóugonse los $ellos.
Eguia.- Martinez.- &savilbaso.
l>e este uuto Rpeló Cm'I'UDZA Jlllf ll 1\nte )¡¡Suprema Corte
Naeionsl, invocnndo el inciso 2•, urtlculo 14 de la ley so·
hre jnrisdiccion y con1petencítt de los 'rl·ibun~t.les NI\Cio-
nales y habiéndosele ordenl\do ocnrril· donde correspon·
diern, ocurrió note dicho· tribunal esponiendo:
Que siendo la sentencill de últimtt inelancia de los Tri·
bonales de ll\ Provincia contraria nlnrtlculo 7• de la Cons·