FAtLOI DB LA 80P8UA OOilTIIt
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_290
Ruling Text
296
FAtLOI DB LA 80P8UA OOilTIIt
titueion Nacional y & In ley del Congreso regltu~~eotaria
de dicho o•·lículo, in••oead<•s I>M su letrlido en el in•orme
oral, oeurria nnte· la Corte Nncionnl, 11rnpRrándose en el
inciso!" delart.íeulo 1-l citado.
Dea¡mes de rt'!Cordnr los antecedente8 del asunto, ag1-ep,
que la resolucion de la C1ímnra de u¡>elneiones impórta: 1'
desconoce•· 110r completo eJ artículo 7• de 111 Conlltilucion
y los nrliculos 2', 3• y 4' d!' la ley sobre IUitenticlleinn, fe-
l'ha 26 de ngosto de 1863: 2o deseonocer la soberanía y
jurisdiccion de lns Provincias p11ra dietar sus l't!SJM'Ctivas
leyes de ¡>rocedimicntos, jurisdiccion privativn gsranlidn
JJM Jn misma Constitucion Naciona l; 3' Que importa el
que tuda Provinria tenga el derecho de Uscali:¡:ar, aprobar
ó un u lar el IH'Ocedimiento seguido en lus demíl8 de la Re.
pliblica, por med•o de sus respe<,th•as 1111toridades judicia·
lt-s; 4° que im1•orta falsear los p•·incipios de nuest1·o gobier·
no, y herir In independencia de los Poderes Públicos de
los EstadOl> Federales. Que aun en el supuesto de que el
Juez de .JujnJ no hubiese observado la leJ de pi'Ocedimien·
tos de la Pro,•incill, no correspondería á los tribnnules de
lluenos A i1-es nprecilu· la vlolacion, sinó 1\ los de aquella
Provincitt. (, peticion de cualquieriutereslido ó del Minis·
terio Fiscal; que segun nuestra forml\ de gobierno y las
leyes citadus, cnda Pro••lnci11 tiene el debe•· de prestar en-
te¡·a fú á los netos y procedimientos judiciales de las o.,_;
debiendo estos p1·oducir todos sus efectos lógnles en todas
1118 de la República, estando anteuücados 1'.11 la forma qúe
ruaren la ley naciunul.
Pidió que prévialn trtunitacion del cuso, se revocara la
sentencia •·eeurrida., baeiendo la declaratoria sobre el punto
dis¡¡utado que establece el nrtlculo 16 de In ley de Juris-
. diccion.
Con el espedlente á la vista, la Suprema Corte para me·