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FAtLOI DB LA 80P8UA OOilTIIt

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_290

Ruling Text

296 FAtLOI DB LA 80P8UA OOilTIIt titueion Nacional y & In ley del Congreso regltu~~eotaria de dicho o•·lículo, in••oead<•s I>M su letrlido en el in•orme oral, oeurria nnte· la Corte Nncionnl, 11rnpRrándose en el inciso!" delart.íeulo 1-l citado. Dea¡mes de rt'!Cordnr los antecedente8 del asunto, ag1-ep, que la resolucion de la C1ímnra de u¡>elneiones impórta: 1' desconoce•· 110r completo eJ artículo 7• de 111 Conlltilucion y los nrliculos 2', 3• y 4' d!' la ley sobre IUitenticlleinn, fe- l'ha 26 de ngosto de 1863: 2o deseonocer la soberanía y jurisdiccion de lns Provincias p11ra dietar sus l't!SJM'Ctivas leyes de ¡>rocedimicntos, jurisdiccion privativn gsranlidn JJM Jn misma Constitucion Naciona l; 3' Que importa el que tuda Provinria tenga el derecho de Uscali:¡:ar, aprobar ó un u lar el IH'Ocedimiento seguido en lus demíl8 de la Re. pliblica, por med•o de sus respe<,th•as 1111toridades judicia· lt-s; 4° que im1•orta falsear los p•·incipios de nuest1·o gobier· no, y herir In independencia de los Poderes Públicos de los EstadOl> Federales. Que aun en el supuesto de que el Juez de .JujnJ no hubiese observado la leJ de pi'Ocedimien· tos de la Pro,•incill, no correspondería á los tribnnules de lluenos A i1-es nprecilu· la vlolacion, sinó 1\ los de aquella Provincitt. (, peticion de cualquieriutereslido ó del Minis· terio Fiscal; que segun nuestra forml\ de gobierno y las leyes citadus, cnda Pro••lnci11 tiene el debe•· de prestar en- te¡·a fú á los netos y procedimientos judiciales de las o.,_; debiendo estos p1·oducir todos sus efectos lógnles en todas 1118 de la República, estando anteuücados 1'.11 la forma qúe ruaren la ley naciunul. Pidió que prévialn trtunitacion del cuso, se revocara la sentencia •·eeurrida., baeiendo la declaratoria sobre el punto dis¡¡utado que establece el nrtlculo 16 de In ley de Juris- . diccion. Con el espedlente á la vista, la Suprema Corte para me·