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DI JWTICIA UatO!UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_293

Texto del Fallo

DI JWTICIA UatO!UL 290 seDora 11resentó un exhorto dirigido por el Ju .. 7. de la su· c:esion en Jujuy ni de esta Ciudad, pidiéndole que, en rn· aon de bnber 1ido aquella declllrttd& h~redera dn su hijo el DoelOI' Don IJaniel Arno;~;, biciem snber ñ los dos Bnn· eos 11nt.es mencionados, <1ue le entregasen los fondos de ht perlenencin ttel finado, (lue exi~tíesen t•n su pndet; que lns Trlbun11les do ht Pt·ovinciu se nP¡¡nrt1n tnmbie11 iÍ dur cum· ptimi~ulo nll!xborto, por tus mi8UIUl! rnznnes unte~ esl>tH!S· lllJ y otras eoncordantt'S. \' con motivo de huber invocado en su ltpoyo, el represcuutnte •le ltt ber<'!h:t~t t:1 nrdcuto · ~Umo de ltt Consliluciou Nnciounl 1 In lo>y dd Uon¡;re~o cOIIIJltemenlllrill del mis111n m1!culo, lh Cámara Pr<winciol agregó tos fundamentos que Ohri\IIR roja WiutiCÍJICO \' UCitlt y roja ,.,•intiscis, en lns cuales se cOJnsí¡;unn los slguienws princiiiÍOS: Príftkl/'(1. Que In v··~scripcinn t.l4!1 III'IÍCtlln ~éti · mo do h• Constitucion no ohsln A que los 'llribunnles dl.l In Pro•ineia en que se traln de luu•fw \'11161' los l•rocedlmioniOH judiciales tle otra, puedan nel!llrlcs efe:•to; legales, cu1tndo de ellos mismos tel!nlln que no son tlj ustudos á IIUI Leyes en que han debido funclurse. &g1u1do. Que esta inter¡JreiA· ei.>o no es contraria ~ti articulo r unrto de Ir• Lt>y Nucio1111l de veinliseis de Agost.o de mil ochocientos sesentn r tres, porqu11 no pudiendo su•1ir erectos lego le!', por nso ni por ley, un llnlo nulo en !1\ Pt·m·incin do Jujuy, tampoco debo surtir esos efeetos 1\nle lol' 'l'ri bnn11tes de esla l'rovinciu, por mny justillenda que esté su antenticidnd. l'ercero. Qno el Jue:r. de Jujuy. segun el le81illiOnlo presentAdo, no se b& ~astado á la Ley al dictar el acw en qne declnrn heredera 'la ~nora deAraoz, porque ese auto nn ha sido precedido de 1M justificaciones que deben preceder ó toda declamlo· ria de heredero en Jos juicios ab·ill/ul4to. Habiendo sido inler1mesto en consecuencia al pr.teente recurso, aeogiéndo!e el recurrente 1\ la dis1•osicion dtll 11r·