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ULLOII 111 tA 8UPBIIU 001~1

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_300

Jueces

Costa

Texto del Fallo

306 ULLOII 111 tA 8UPBIIU 001~1 t-e<!lnmo npnrle dr la mniA!rin del Jlleito y de los danos y pet•juicios. C¿ue en vit'tnd de estos antecedentes, la parle del capitan presentó escrito, manifestando que iba á hacer valer esas ucciones; pero que habiendo el Juez mnnifest.ndo opiníon en el nuto mencionndo f. 218, I)Qr lo que debiaconsiderane impcriido, eorrespondin dársele los leiltirnonios compelen· tes pat'l\ ocurrir nulA! el otro Juez cQn el objeto indicado: C¿ue el J uzgndo no hizo lngl•r á lnl proeedimiento y apela- do este auto, la Suprema Corte resolvió que no habiendo nuu sido fallada lo euestion lltincipnl sobre cobro de Betel, ni hnbiéndose lamporo entablado en forma lo demanda que se anunciaba sobre indeamir-1u:ion de daoosy perjui· cios por la delencion del Yftl)()r, se con6rmaba dicbo auto en cuanto imporlllba no bacer lugar á la solicitud deducida ¡>arn que el jue:r; se declarase impedido. Que aiA!oto lo ea- puesto entablaba con arreglo al convenio celebrado an&e la Corte, In demandt\ por los danos y tJerjuicios canliadoe al va1¡or • Woshingtou•, en virtud de lo. orden de detencion cuando ya estAba el buque cargado y pronto para emprea· der viage, cuyos perjuícioe estima en 31660 lilie. estezliaaa con los intereses 1 lns costas. Bn un otro;{, dijo que con arreglo á lo etpuesto y ha.. bieudo el J ue:t manifestado opinion en el punto maiA!ria de e•te nsnnto, lo recusnbn de conformidad ni art. 48 inciso 7• de In ley de Procedimientos y pedia se pasase la demanda con los testimonios competentes al otroJue-t de Seeeion, ••11• •et .l•e• •e lleeel••· Buenos Aire•. Noviembre JO de 1876. Fln lo princi1•nl h•aslado y al otros(, no manife&lándoae por el solicit11nte que el Jitez baya dado ó emitido opinion,