ULLOII 111 tA 8UPBIIU 001~1
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_300
Jueces
Costa
Texto del Fallo
306
ULLOII 111 tA 8UPBIIU 001~1
t-e<!lnmo npnrle dr la mniA!rin del Jlleito y de los danos y
pet•juicios.
C¿ue en vit'tnd de estos antecedentes, la parle del capitan
presentó escrito, manifestando que iba á hacer valer esas
ucciones; pero que habiendo el Juez mnnifest.ndo opiníon
en el nuto mencionndo f. 218, I)Qr lo que debiaconsiderane
impcriido, eorrespondin dársele los leiltirnonios compelen·
tes pat'l\ ocurrir nulA! el otro Juez cQn el objeto indicado:
C¿ue el J uzgndo no hizo lngl•r á lnl proeedimiento y apela-
do este auto, la Suprema Corte resolvió que no habiendo
nuu sido fallada lo euestion lltincipnl sobre cobro de Betel,
ni hnbiéndose lamporo entablado en forma lo demanda
que se anunciaba sobre indeamir-1u:ion de daoosy perjui·
cios por la delencion del Yftl)()r, se con6rmaba dicbo auto
en cuanto imporlllba no bacer lugar á la solicitud deducida
¡>arn que el jue:r; se declarase impedido. Que aiA!oto lo ea-
puesto entablaba con arreglo al convenio celebrado an&e la
Corte, In demandt\ por los danos y tJerjuicios canliadoe al
va1¡or • Woshingtou•, en virtud de lo. orden de detencion
cuando ya estAba el buque cargado y pronto para emprea·
der viage, cuyos perjuícioe estima en 31660 lilie. estezliaaa
con los intereses 1 lns costas.
Bn un otro;{, dijo que con arreglo á lo etpuesto y ha..
bieudo el J ue:t manifestado opinion en el punto maiA!ria de
e•te nsnnto, lo recusnbn de conformidad ni art. 48 inciso 7•
de In ley de Procedimientos y pedia se pasase la demanda
con los testimonios competentes al otroJue-t de Seeeion,
••11• •et .l•e• •e lleeel••·
Buenos Aire•. Noviembre JO de 1876.
Fln lo princi1•nl h•aslado y al otros(, no manife&lándoae
por el solicit11nte que el Jitez baya dado ó emitido opinion,