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Si los sei)Ores Simpson hubieran clejido h¡.justici•t de In.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_306

Texto del Fallo

81!1 Si los sei)Ores Simpson hubieran clejido h¡.justici•t de In. Provincia, la oblig~teion de la mulh•préviu hubiera sido 111 misma. eion, y por eoUI •·nzon se pretende que están libres de todn. multa No ¡¡uede á juicio del procurndm· ¡uln>ilil'$e semejante teorfR. Presentndo el documento nnlc In juslit'i" fedru·nl, es elln In que ¡mlt•S de ndmili.- IM nce¡ones, dehin JlOner In multo, y lo mus qu01 podio exijioose sc.-ia '1'-'e eslo fuese C(Ho m·rt>- glo á In ley de Provinci1\, y Jllll'll ellu. N o co-eo.¡¡ue.i, arregln<lu_ú dert•cloo In resolncion el el .J ue:r. de Secciou, y )Jido sea •·evrocndn. Cárlos T~jrrlor. f'alle •e loo !!l•~tre•• 4Jert.,. B11enos Aires. Ab.-il 1" ole 1876. Vislos y conside•·nndo: Primero.-Que el urlícnlo S<lgundo de In ley nncionnl de sellos dispone que •todu clblig¡ocion sohre cucntnó negocio sujeto á jm i~diccio ro nuciunal, y á pagarse en In N11cion, se escl'ibn en el pnpel sellado <1ue ooo·responde•; $t,qlllldo.- 9,ne leniendo lns Jlll1'ies en el presente caso, ll\ opcion de om1rrir, JIOr su distinta n~tcionn.lidad , á la j u· risdiccion )JrOvincil\1 ó uncional, htlo prefea·ido esln 1íltima, y ante ella !tan promovido el correspondiente juicio; Tertero.-Que quedando JlOr este ucto volmJtario suje\o el asunto á la jurisdicciou ntlcional, debe reponel'$e el sello del valor del contrn.tO)JI'esentndo, eneumplimiento deln pre citada ley, y de conforonid11d con lnjuo·isprudencill estoble·